No podemos calificar de otra manera que de simulación, el conflicto que
Telmex y Hernández Juárez montaron a fines del año pasado en torno al descuento
de impuesto en el fondo de ahorro. ¿Por qué llevar al extremo esta simulación?
Porque al hacerlo, los dueños de Telmex podían jinetear el dinero
acumulado que nos descuentan semana tras semana. No les bastó el jineteo desde
el mes de enero, por 11 meses, como hasta hace dos años lo venían haciendo,
sino que lo llevaron hasta el último día hábil permitido por el Contrato
Colectivo de Trabajo.
La empresa tiene las manos libres para jinetear este dinero como le
plazca: lo puede hacer metiéndolo a uno de los bancos propiedad del patrón,
invirtiéndolo en cualesquiera de sus negocios, en bonos gubernamentales o de
plano en la bolsa de valores, en operaciones de alto riesgo, por citar las más
conocidas. ¿Puede jinetear el ahorro acumulado hasta hacerlo rendir 105% más
para salir a mano en el pago del impuesto de lo que la ley no le permite deducir?
Por supuesto que sí, y por eso en los dos últimos años nos ha llevado hasta la
fecha límite.
Pero para ello, ha tenido que montar una simulación. Y sin el
contubernio con el Secretario General, dicha simulación no la pudo haber
llevado a cabo.
Telmex sabe perfectamente que al hacerlo, encontraría una fuerte
resistencia de los telefonistas porque por décadas adaptamos nuestros gastos
sabiendo que el fondo de ahorro se pagaba en la primera semana de diciembre:
tanto para hacer nuestras compras como sobre todo, para pagar nuestras deudas.
Por eso ha tenido que montar esta simulación. Y por eso fue que el secretario
general caía en contradicciones en sus videos.
Las modificaciones que se hicieron a la Ley del Impuesto sobre la Renta
en diciembre de 2013 establecen que es la empresa la que tiene que poner el
deducible de ese 105% de la prestación del fondo de ahorro y no el trabajador.
Incluso así lo reconoció el Director de Finanzas de Telmex en 2014 ante los
delegados telefonistas en una plática que hiciera sobre los cambios a la Ley
del ISR.
En su oficio del 16 de diciembre
de 2015, Telmex se trata de zafar del pago del impuesto argumentando que de
acuerdo al Artículo 93, fracción XI de la Ley del ISR es el trabajador
sindicalizado el que debe pagarlo, pero mañosamente oculta que ese mismo
Artículo nos remite al Artículo 27, fracción XI.
¿Qué dice dicho Artículo 93? “Artículo 93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … XI. Los
provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los
requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del
presente Título”
Resulta
que ese Título II habla de las personas morales y en su capítulo II, de las
deducciones del impuesto. Y en su Artículo 27 establece que son las empresas,
las personas morales, las que tienen que pagar el deducible: “En el caso de las
aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando… el
monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto
aportado por los trabajadores…” (Artículo 27, Fracción XI).
Por lo tanto, el Artículo 93 que menciona la empresa en su oficio del 16
de diciembre de 2015 claramente nos remite al Artículo (el 27) que establece
que es obligación de la empresa, y no del trabajador, pagar ese deducible.
Por eso
el Director de Finanzas lo reconoció con todas sus letras ante los Delegados y
Secretarios Generales, y no por tratar de ganarse sus simpatías.
También el Secretario General sabe perfectamente esto, pues desde 2014
lo había manifestado. Y tuvo todo 2015 para atender y resolver esto. ¿Entonces
por qué no lo hizo? ¿Por qué esperar hasta que el conflicto estallara en la
asamblea de jubilados al acordar la realización de movilizaciones? ¿Por qué
hasta después de dichos acuerdos fue que Hernández Juárez impulsó un plan de
movilizaciones? Todo indica que para esperar a que Telmex jineteara hasta el
último momento el fondo de ahorro.
La razón nos asiste a los telefonistas. Desde el 29 de marzo de 1963 a
raíz de la presión que hicieran los telefonistas de ese entonces, y
particularmente los compañeros democráticos del Movimiento Restaurador de la
Democracia Sindical, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo que
aceptar que las aportaciones al fondo de ahorro no causaran impuesto sobre la
renta.
Más de
cincuenta años de no pagar impuesto por esta prestación nos respaldan en el
derecho ya adquirido a percibir esta prestación sin gravamen alguno. '(Imágenes de las movilizaciones realizadas en defensa del fondo de ahorro, diciembre de 2015).