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domingo, 17 de abril de 2016

LA SIMULACIÓN EN EL PAGO DEL FONDO DE AHORRO


Miguel Ángel Lara Sánchez


No podemos calificar de otra manera que de simulación, el conflicto que Telmex y Hernández Juárez montaron a fines del año pasado en torno al descuento de impuesto en el fondo de ahorro. ¿Por qué llevar al extremo esta simulación?
      Porque al hacerlo, los dueños de Telmex podían jinetear el dinero acumulado que nos descuentan semana tras semana. No les bastó el jineteo desde el mes de enero, por 11 meses, como hasta hace dos años lo venían haciendo, sino que lo llevaron hasta el último día hábil permitido por el Contrato Colectivo de Trabajo.
La empresa tiene las manos libres para jinetear este dinero como le plazca: lo puede hacer metiéndolo a uno de los bancos propiedad del patrón, invirtiéndolo en cualesquiera de sus negocios, en bonos gubernamentales o de plano en la bolsa de valores, en operaciones de alto riesgo, por citar las más conocidas. ¿Puede jinetear el ahorro acumulado hasta hacerlo rendir 105% más para salir a mano en el pago del impuesto de lo que la ley no le permite deducir? Por supuesto que sí, y por eso en los dos últimos años nos ha llevado hasta la fecha límite.
Pero para ello, ha tenido que montar una simulación. Y sin el contubernio con el Secretario General, dicha simulación no la pudo haber llevado a cabo.
Telmex sabe perfectamente que al hacerlo, encontraría una fuerte resistencia de los telefonistas porque por décadas adaptamos nuestros gastos sabiendo que el fondo de ahorro se pagaba en la primera semana de diciembre: tanto para hacer nuestras compras como sobre todo, para pagar nuestras deudas. Por eso ha tenido que montar esta simulación. Y por eso fue que el secretario general caía en contradicciones en sus videos.
       Las modificaciones que se hicieron a la Ley del Impuesto sobre la Renta en diciembre de 2013 establecen que es la empresa la que tiene que poner el deducible de ese 105% de la prestación del fondo de ahorro y no el trabajador. Incluso así lo reconoció el Director de Finanzas de Telmex en 2014 ante los delegados telefonistas en una plática que hiciera sobre los cambios a la Ley del ISR. 
 En su oficio del 16 de diciembre de 2015, Telmex se trata de zafar del pago del impuesto argumentando que de acuerdo al Artículo 93, fracción XI de la Ley del ISR es el trabajador sindicalizado el que debe pagarlo, pero mañosamente oculta que ese mismo Artículo nos remite al Artículo 27, fracción XI.

¿Qué dice dicho Artículo 93? “Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título”

Resulta que ese Título II habla de las personas morales y en su capítulo II, de las deducciones del impuesto. Y en su Artículo 27 establece que son las empresas, las personas morales, las que tienen que pagar el deducible: “En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando… el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores…” (Artículo 27, Fracción XI).
Por lo tanto, el Artículo 93 que menciona la empresa en su oficio del 16 de diciembre de 2015 claramente nos remite al Artículo (el 27) que establece que es obligación de la empresa, y no del trabajador, pagar ese deducible.
Por eso el Director de Finanzas lo reconoció con todas sus letras ante los Delegados y Secretarios Generales, y no por tratar de ganarse sus simpatías. 
También el Secretario General sabe perfectamente esto, pues desde 2014 lo había manifestado. Y tuvo todo 2015 para atender y resolver esto. ¿Entonces por qué no lo hizo? ¿Por qué esperar hasta que el conflicto estallara en la asamblea de jubilados al acordar la realización de movilizaciones? ¿Por qué hasta después de dichos acuerdos fue que Hernández Juárez impulsó un plan de movilizaciones? Todo indica que para esperar a que Telmex jineteara hasta el último momento el fondo de ahorro. 
La razón nos asiste a los telefonistas. Desde el 29 de marzo de 1963 a raíz de la presión que hicieran los telefonistas de ese entonces, y particularmente los compañeros democráticos del Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo que aceptar que las aportaciones al fondo de ahorro no causaran impuesto sobre la renta. 
Más de cincuenta años de no pagar impuesto por esta prestación nos respaldan en el derecho ya adquirido a percibir esta prestación sin gravamen alguno. '

(Imágenes de las movilizaciones realizadas en defensa del fondo de ahorro, diciembre de 2015).

sábado, 16 de abril de 2016

Salario integrado y salario base de cotización en Telmex (Primera parte)


Por Ramón Félix

Estos dos conceptos son los que utilizan la empresa y el IMSS para calcular el finiquito de antigüedad, la pensión jubilatoria y la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a los 60 años) o en su defecto la Pensión de Vejez (mas de 60 años.)  El finiquito de antigüedad y la pensión jubilatoria como sabemos, corren por cuenta de Telmex y CTByR, en tanto que las pensiones por Cesantía o por Vejez  son prestaciones que a cierta edad cubre el IMSS. En esta prestación voy a exponer algunas problemáticas que se presentan en la forma de calcularla por parte de ambas entidades, o sea Telmex y el IMSS.
Por lo que respecta al finiquito y la pensión jubilatoria (clave 03 del volante de cobro de un jubilado)  Telmex incurre en graves irregularidades para esquilmar  a los trabajadores estos montos ya que no está integrando todas las prestaciones que estipulan la Ley Federal del Trabajo y nuestro  Contrato Colectivo de Trabajo pues Telmex se limita a integrar solo ocho prestaciones que son las siguientes: Aguinaldo, Premio del Fondo de Ahorro, Prima vacacional, Gastos educacionales, Cuota Obrera al IMSS, Renta, Pasajes y Despensa. En las secciones foráneas la empresa incorpora además el sobresalario por vida cara de cada localidad que lo tiene.
Por Ley y por Contrato Colectivo los patrones deben integrar todas las prestaciones que el trabajador reciba por su trabajo. La Ley Federal del trabajo lo dice en los siguientes términos:
“Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
En tanto que el Contrato Colectivo de Telmex secunda este principio de la ley laboral en sus cláusulas 107 y 121: La 107 se refiere a la Pensión Jubilatoria (clave 103 en el volante de los jubilados) y dice lo siguiente:


“Para el efecto de los pagos que deban hacerse en casos de renuncias, despidos o jubilaciones e indemnizaciones con motivos de riesgos profesionales, si los trabajadores no hubieren estado amparados por la Ley del Seguro Social, el salario base deberá integrarse con aquellas prestaciones de orden económico que conforme a la Ley formen parte integrante del salario para esos efectos.”

Y la 121 que se refiere al finiquito de antigüedad dice en su último párrafo lo siguiente:

“Para los efectos de esta Cláusula se tomará en consideración el sueldo o salario que esté percibiendo el trabajador en el momento en que ocurra su separación, entendiéndose por sueldo o salario para los efectos de esta estipulación, la cuota mensual, semanal o diaria y cualquiera otra percepción fija, igualmente mensual, semanal o diaria que el trabajador recibiere con motivo de sus labores.”
Como puede verse, la empresa está dejando fuera del cálculo del finiquito y de la Pensión Jubilatoria un gran número de prestaciones que recibimos los telefonistas como activos, siendo la más notoria y generalizada el premio de productividad; pero hay una diversidad de sobresalarios y prestaciones que dependen de cada caso particular y de cada Especialidad, como las siguientes:  El sobresalario por uso de idioma inglés, el sobresalario de la jornada de Velada, el sobresalario por el turno de domingo a jueves que comprende la prima dominical, el sobresalario de los vacacioneros, el cobro de tiempo extraordinario, el premio de puntualidad y hasta la prestación del comedor, entre tantas más.
Por último, hay que precisar que para quitarse este pendiente, en el 2009 la empresa -con la complacencia de la representación sindical- mutilaron el contrato en varios aspectos para aquellos compañeros que entraran a laborar a partir de ese año: poniéndole más años de antigüedad y de servicio a los trabajadores que ingresaran a partir de ese año, pero también enlistaron las prestaciones que deben integrar el salario para que ya no quedara abierto, como lo está en las citadas cláusulas, y además eliminaron el aguinaldo y los gastos educacionales de las ocho que contemplaba la empresa. ¿Puedes imaginar compañero cuántos millones de pesos no se llevó ahí nuestro líder sindical y cuántos miles de millones se va a ahorrar la empresa?

Continuaremos este tema en otro momento con el SALARIO BASE DE COTIZACION que es la integración del salario con las prestaciones para efecto de los beneficios que tienen que ver con el IMSS. '

miércoles, 29 de julio de 2015

JUBILARSE: ¿QUIÉN DIJO MIEDO?



Por Jorge Zambrano González


   La decisión de jubilarse es personalísima. Así lo manifiesta un manual que hace algunos años, la empresa daba a sus empleados de recursos humanos. La Ley Federal de Trabajo lo respalda. No es para menos. Retirarse del trabajo cotidiano no puede ser otra cosa que una decisión de cada uno. Cada quien sabe qué planes tiene para su vejez, si tiene proyectos productivos o de auxilio familiar o simplemente de descanso; si ya sufre con la rutina diaria, si le pesa cada vez más la tensión laboral o tener que enfrentarse diariamente al tráfico de las horas pico, a los gritos del jefe o a los insistentes y reclamos de los representantes sindicales.
   En esa óptica no caben los acuerdos de convención  ni los arreglos del secretario general con la patronal. No son custodios de nuestra vida en la tercera edad sino sólo de nuestras actividades laborales. Cuando uno ya cumplió con la empresa, la empresa tiene que cumplir con uno. No hay de otra.
   La preocupación del Comité Ejecutivo del sindicato por la creciente disminución de agremiados tiene más de una solución. Mantener por más tiempo a los que ya estamos laborando es la más cobarde porque implica amedrentar con castigos mafiosos a quienes no la comparten, mientras que desdeña las otras opciones más benéficas al sindicato y en general a la clase obrera. Estas propuestas serían ensanchar la base con nuevos miembros haciendo más poderoso al sindicato y permitiendo que más personas gocen de unas condiciones laborales por arriba de la mayoría de los trabajadores. Otras pasarían por recuperar el trabajo que realizan los terceros. Así el personal que labora en Radio Móvil Dipsa (Telcel), Red Uno (Uninet), Tecmarketing, FYCSA, distintas empresas cableras y de atención a quejas, pasarían a ser personal de Telmex y de nuestro Contrato Colectivo, así como los de Limsa pasarían a ser de CTBR con su contrato.

  Pero claro, eso implica diseñar unas tácticas y una estrategia de confrontación con la lógica de gastar menos de la empresa, un choque de fuerzas que tal vez ocupe el derecho a huelga u otros medios de presión hacia los intereses del patrón, en lugar del cómodo sometimiento de los agremiados. Empero, si el CEN y demás representantes  no nos consultan, tampoco tienen por qué amarrarnos a sus decisiones.
   Si ya tienes planes de jubilación, no dejes que te los alteren. Acude tu mismo a dejar tu solicitud a la empresa. La ley te protege. ¿Quién dijo miedo? '