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sábado, 16 de abril de 2016

Salario integrado y salario base de cotización en Telmex (Primera parte)


Por Ramón Félix

Estos dos conceptos son los que utilizan la empresa y el IMSS para calcular el finiquito de antigüedad, la pensión jubilatoria y la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a los 60 años) o en su defecto la Pensión de Vejez (mas de 60 años.)  El finiquito de antigüedad y la pensión jubilatoria como sabemos, corren por cuenta de Telmex y CTByR, en tanto que las pensiones por Cesantía o por Vejez  son prestaciones que a cierta edad cubre el IMSS. En esta prestación voy a exponer algunas problemáticas que se presentan en la forma de calcularla por parte de ambas entidades, o sea Telmex y el IMSS.
Por lo que respecta al finiquito y la pensión jubilatoria (clave 03 del volante de cobro de un jubilado)  Telmex incurre en graves irregularidades para esquilmar  a los trabajadores estos montos ya que no está integrando todas las prestaciones que estipulan la Ley Federal del Trabajo y nuestro  Contrato Colectivo de Trabajo pues Telmex se limita a integrar solo ocho prestaciones que son las siguientes: Aguinaldo, Premio del Fondo de Ahorro, Prima vacacional, Gastos educacionales, Cuota Obrera al IMSS, Renta, Pasajes y Despensa. En las secciones foráneas la empresa incorpora además el sobresalario por vida cara de cada localidad que lo tiene.
Por Ley y por Contrato Colectivo los patrones deben integrar todas las prestaciones que el trabajador reciba por su trabajo. La Ley Federal del trabajo lo dice en los siguientes términos:
“Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”
En tanto que el Contrato Colectivo de Telmex secunda este principio de la ley laboral en sus cláusulas 107 y 121: La 107 se refiere a la Pensión Jubilatoria (clave 103 en el volante de los jubilados) y dice lo siguiente:


“Para el efecto de los pagos que deban hacerse en casos de renuncias, despidos o jubilaciones e indemnizaciones con motivos de riesgos profesionales, si los trabajadores no hubieren estado amparados por la Ley del Seguro Social, el salario base deberá integrarse con aquellas prestaciones de orden económico que conforme a la Ley formen parte integrante del salario para esos efectos.”

Y la 121 que se refiere al finiquito de antigüedad dice en su último párrafo lo siguiente:

“Para los efectos de esta Cláusula se tomará en consideración el sueldo o salario que esté percibiendo el trabajador en el momento en que ocurra su separación, entendiéndose por sueldo o salario para los efectos de esta estipulación, la cuota mensual, semanal o diaria y cualquiera otra percepción fija, igualmente mensual, semanal o diaria que el trabajador recibiere con motivo de sus labores.”
Como puede verse, la empresa está dejando fuera del cálculo del finiquito y de la Pensión Jubilatoria un gran número de prestaciones que recibimos los telefonistas como activos, siendo la más notoria y generalizada el premio de productividad; pero hay una diversidad de sobresalarios y prestaciones que dependen de cada caso particular y de cada Especialidad, como las siguientes:  El sobresalario por uso de idioma inglés, el sobresalario de la jornada de Velada, el sobresalario por el turno de domingo a jueves que comprende la prima dominical, el sobresalario de los vacacioneros, el cobro de tiempo extraordinario, el premio de puntualidad y hasta la prestación del comedor, entre tantas más.
Por último, hay que precisar que para quitarse este pendiente, en el 2009 la empresa -con la complacencia de la representación sindical- mutilaron el contrato en varios aspectos para aquellos compañeros que entraran a laborar a partir de ese año: poniéndole más años de antigüedad y de servicio a los trabajadores que ingresaran a partir de ese año, pero también enlistaron las prestaciones que deben integrar el salario para que ya no quedara abierto, como lo está en las citadas cláusulas, y además eliminaron el aguinaldo y los gastos educacionales de las ocho que contemplaba la empresa. ¿Puedes imaginar compañero cuántos millones de pesos no se llevó ahí nuestro líder sindical y cuántos miles de millones se va a ahorrar la empresa?

Continuaremos este tema en otro momento con el SALARIO BASE DE COTIZACION que es la integración del salario con las prestaciones para efecto de los beneficios que tienen que ver con el IMSS. '

2 comentarios:

  1. Es entendible querer mejorar la pensión jubilatoria, y se debe buscar una propuesta enfocada a ello, pero exigir a través de una mala interpretación no creo que funcione, la ley y las cláusulas del CCT son claras, darle una interpretación equivocada genera un mar de dudas y en aquellos que ni siquiera las leen un cumulo de inconformidad sin fundamento. Aún así agradezco al autor pues me aclaró una parte de como se forma la pensión jubilatoria de los trabajadores y podré seguir con mi tesina al respecto.

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  2. Hola compañero me podrías explicar cómo se calcula el salario integrado, saludos.

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