Translate

martes, 21 de junio de 2016

Nuevo negocio


Por José García Méndez



Desde la fundación de los primeros sindicatos de telefonistas, primero el de la Ericsson en 1920 y después en 1921, el de la Mexicana, los trabajadores consideraron que no se debería pagar por sus servicios a los dirigentes sindicales, toda vez que esta era una labor social a favor de los obreros, además de que no existían los fondos suficientes para otorgar esa “prestación”.
Así, y a pesar de que a lo largo de los años se produjeron importantes modificaciones a los Estatutos de estas organizaciones, el asunto de la bonificación para los dirigentes no fue tomado en consideración, ya que ni siquiera en los Estatutos de la fundación del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana en 1959 fue tomado en cuenta este pago, así como tampoco en las reformas estatutarias de 1958 que promovió Jorge Ayala Ramírez con la finalidad de mantenerse en la dirección del sindicato de telefonistas.
No fue sino hasta 1959, cuando con el triunfo del Movimiento Restaurador de la Democracia Sindical (MRDS), una vez más se realizaron reformas a los Estatutos, esta ocasión con la finalidad de democratizar al sindicato, quedando establecido por primera vez que los dirigentes sindicales recibirían una ayuda económica por atender los asuntos de los trabajadores, lo que hizo necesario introducir el Artículo 123 donde quedó establecido que “Se asigna a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Nacional de Vigilancia, la cantidad de 40 pesos diarios, como compensación por los ingresos que dejan de percibir (tiempo extra, etc.) al estar dedicados íntegramente al desempeño de las obligaciones y labores inherentes a sus puestos de representación sindical. Esta cantidad será cubierta por la Tesorería del sindicato”.
Tres años más tarde, y con la derrota del MRDS, los “charros”, encabezados por Manuel Guzmán Reveles introdujeron nuevas reformas a los Estatutos, por lo que decidieron en 1962 eliminar la ayuda económica a los funcionarios sindicales por considerarla onerosa y opuesta a los fines del sindicato, además de que consideraron “como un honor servir a los telefonistas y no servirse de los telefonistas”, al tratar los asuntos de los trabajadores, por lo que los antiguos “charros” no recibieron por siete años ayuda económica por atender los asuntos de los telefonistas. Sin embargo, con el triunfo del Movimiento 22 de abril de 1976, los telefonistas acordaron introducir nuevas reformas a los Estatutos, por lo que en la primera Convención Democrática de los Telefonistas se acordó otra vez que los dirigentes sindicales recibieran, con una versión corregida y aumentada, esta “prestación”, por el tiempo extra y los etc., que dejaran de percibir, ya que en lugar de los 40 pesos diarios, ahora se les otorgarían 2 salarios mínimos con la finalidad de que no les quitaran impuesto.
En el año 2008 hubo nuevas reformas a los Estatutos promovidas por el Comité Ejecutivo Nacional encabezado por Francisco Hernández Juárez, pero como no se tomó en cuenta que el tiempo extra había casi desaparecido, esta “prestación” quedó vigente, sin considerar que los funcionarios sindicales reciben ahora premio de puntualidad y productividad (sin ir a trabajar), viáticos y medios viáticos para los funcionarios de la Sección Matriz, lo cual convierte la función sindical en un negocio redondo para un pequeño grupo de trabajadores, que en sus campañas para llegar a la dirigencia, presumen de que velarán por el bienestar de los trabajadores. Todo esto sin contar con el pago que se realiza a los “asesores” externos del sindicato. Además de todas las comisiones que se forman para tratar cualquier asunto.

Así, por ejemplo, Telmex otorga 200 permisos con goce de salario para desempeñar funciones sindicales; por su parte, el sindicato autoriza 2 salarios mínimos para cada uno de estos funcionarios, que son pagados por la Tesorería del sindicato, pago que asciende anualmente a 10 millones 517 mil 760 pesos, sin contar los cuatro meses que se les paga a la Comisión que revisa el Contrato Colectivo de Trabajo, los 4 días de salario mínimo a los más de 500 delegados a la Asamblea Nacional y a la Convención por el “arduo” trabajo que realizan, los días que se gastan en los delegados a las Convenciones Extraordinarias y en los Secretarios Generales que acompañan a sus delegados en todos estos eventos.
¿Por qué nuestros delegados a la Convención no informan verazmente del estado de las finanzas de nuestra organización y tampoco aparece el informe completo de esta Secretaría en la página web del sindicato y por qué el Comité Nacional de Vigilancia permite que la Tesorería violente constantemente los Estatutos, cuando éstos señalan en el Art. 62, incido g) que ésta “debe rendir mensualmente a la Sección Matriz, a las Secciones Foráneas y a las Secciones de empresa, informe detallado del movimiento económico del sindicato” y permite que lo haga anualmente? Los antiguos “charros” sí rendían un informe mensual que aparecía en la Revista 1° de Agosto. ¿Por qué ahora no dan dicho informe?

No hay comentarios:

Publicar un comentario