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martes, 21 de junio de 2016

En el problema del impuesto al fondo de ahorro


Decisiones muy cuestionables por parte de la dirección sindical

En la Asamblea de Jubilados del mes de Mayo de 2016,  informaba lo siguiente el Co. Carlos Bustos, quien tiene incidencia directa en los aspectos financieros de las negociaciones con la empresa:
1)      En el pago del impuesto del 105% del premio al fondo de ahorro que no es deducible, la empresa va a hacer su guardado y nosotros también, al retenerse el 1.53% adicional del salario de cada telefonista.
2)      Tanto ella como nosotros, nos ampararemos y ya veremos quién de los dos deciden las autoridades que pague el impuesto.
3)      Si las autoridades deciden que sea el trabajador el que tenga que pagar este impuesto, el importe no se tomará del 1.53% del salario retenido, sino del 205% que genere. Por lo tanto, se devolverá al trabajador ese 1.53% retenido (se supone que a fines de año).
4)      Si las autoridades deciden que sea la empresa la que tenga que pagar el impuesto del premio al fondo de ahorro que no es deducible, suponemos –porque no quedó claro en la explicación del Co. Bustos-, que se nos devolverá tanto el 1.53% como el 205% adicional del premio.
5)      Las autoridades pueden resolver que ninguno de los dos pague el impuesto por este concepto y lo condone.

      Así es como resumimos lo dicho. En todo caso, si nos falta considerar algo o lo entendimos mal, es obligación de la dirección sindical emitir un comunicado aclarando puntualmente los términos del acuerdo con Telmex porque lo más nocivo es dejar las cosas ambiguas o en explicaciones puramente verbales, porque, como dice el dicho, “las palabras se las lleva el viento”.

Pero, independientemente de lo anterior, hay varios aspectos muy cuestionables que se derivaron de este asunto: el primero, que la dirección sindical sigue empecinada en interpretar la Ley del ISR desde el punto de vista de la empresa. Seguimos insistiendo en que dicha Ley a quien obliga a pagar las prestaciones no deducibles (o parte de ellas, como en el caso del premio al fondo de ahorro) es al patrón y no al trabajador como persona física, como detallamos en el número anterior de nuestro periódico.
Optar por la visión del patrón equivale a doblar las manos desde el principio porque no se hace valer la letra del la Ley del ISR por parte del la dirección sindical. Y eso nos pega tanto a los telefonistas como al conjunto del movimiento obrero porque se sienta el precedente de la claudicación.
Llamada rectangular: Y COMO SIEMPRE, SE LOS LLEVARON AL BAILE, JO, JO,JO
Segundo. Si Telmex va a hacer su guardado y se va a amparar, es porque tácitamente está aceptando que la Ley obliga al patrón y no al trabajador a pagar este impuesto. De lo contrario, esperaría pacientemente a que la autoridad nos obligase a pagar dicho impuesto al estar claramente establecida la obligación para el trabajador.


Tercero. La dirección sindical nos hizo firmar un amparo por la inconstitucionalidad de la Ley (suponemos que la del ISR porque el texto no lo dice). Pero así planteado, nos lleva a cuestionar no la buena o mala aplicación del impuesto del premio al fondo de ahorro a los trabajadores, sino a cuestionar la Ley misma, es decir, todo el ordenamiento legal para el pago del ISR, lo que significa confrontarnos con la Suprema Corte de Justicia acerca de si la Ley del ISR toda se encuentra dentro de los marcos de la Constitución Política o no. Así planteado, este amparo está condenado al fracaso, pues de resultar favorable a nosotros, este pleito nos conduciría a que las Cámaras tuvieran que formular y aprobar otra Ley del ISR. Y nos preguntamos: ¿a quién le favorece que perdamos el amparo?
Cuarto. Lo anterior lo afirmamos derivado del contenido de las dos páginas que nos dieron a conocer para firmar pues, para variar, la dirección sindical no ha dado a conocer el texto completo de la demanda o por lo menos ha explicado los contenidos de la misma. Nos hicieron firmar a toda prisa, sin explicar tampoco el por qué de dicha prontitud, cuestión que es muy reprobable porque abusan de la generosidad de los telefonistas, lo cual nos lleva al siguiente punto.
Quinto. A cientos de telefonistas nos hicieron firmar, además, unas hojas para el registro de la planilla verde, por lo que creemos que la prisa por firmar el amparo tiene su explicación en que, antes de estar pensando en la solución de nuestros problemas económico-laborales, los están usando de pretexto para evitar que se les venzan los tiempos en los pasos que tienen que seguir para el proceso electoral.

TABLA. PORCENTAJES DE IMPUESTO PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS. PERSONAS FÍSICAS

Fuente: Presidencia de la República. Diario Oficial de la Federación. Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. México, 2016.
Sexto. Al llevar la retención del 10 al 11.53% del salario para el fondo de ahorro, se verán afectados todos aquellos telefonistas que por este motivo brinquen al siguiente nivel de percepciones fijado en la tabla para el pago anual del impuesto. Será el caso, por ejemplo, de aquellos compañeros que encontrándose en el nivel de ingresos anuales entre $249,243.49 y $392,841.96 pagando el 23.52% de impuesto de acuerdo a la Tabla, al brincar al siguiente nivel, tengan que pagar ahora el 30%. Incluso en las categorías superiores de mayor percepción tales como las Especialidades técnicas o aquellos compañeros que tienen dos empleos y que se encuentran en el nivel de percepciones entre 392,841.97 y $750,000.01, pasen al siguiente nivel, pagando ahora el 32% del impuesto (ver Tabla).
La dirección nacional tiene claro este problema porque también lo ha comentado, pero sin dar una solución para los compañeros que resulten afectados.
A fin de cuentas, la solución al problema no es tan engorrosa. Si desde 1963 ante el empuje de los telefonistas la dirección sindical de ese entonces logró que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público firmara un acuerdo para exentar el pago de impuesto al fondo de ahorro (que damos a conocer en este número), lo que procede es que el Comité Ejecutivo Nacional gestione ante la misma Secretaría de Hacienda –como lo propuso nuestro compañero Benito Méndez Castro en la asamblea de jubilados-, el reconocimiento de dicho compromiso porque ya pasaron 53 años ininterrumpidos de gozar ese derecho. Tantos años de exención del impuesto ya sentaron un importante precedente y consolidaron el derecho que nos asiste a no pagarlo. O bien, en última instancia, meter una iniciativa de Ley ante las Cámaras para dejar claramente establecido que por este motivo no se deba pagar impuesto alguno. Los contactos y apoyos se tienen, y no dudamos que Telmex mismo se sume a la gestión porque, no nos cansaremos de decirlo: como está actualmente la Ley, es ella la obligada a pagarlo.



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