Decisiones
muy cuestionables por parte de la dirección sindical
En
la Asamblea de Jubilados del mes de Mayo de 2016, informaba lo siguiente el Co. Carlos Bustos,
quien tiene incidencia directa en los aspectos financieros de las negociaciones
con la empresa:
1) En el
pago del impuesto del 105% del premio al fondo de ahorro que no es deducible,
la empresa va a hacer su guardado y nosotros también, al retenerse el 1.53%
adicional del salario de cada telefonista.
2) Tanto
ella como nosotros, nos ampararemos y ya veremos quién de los dos deciden las
autoridades que pague el impuesto.
3) Si las
autoridades deciden que sea el trabajador el que tenga que pagar este impuesto,
el importe no se tomará del 1.53% del salario retenido, sino del 205% que
genere. Por lo tanto, se devolverá al trabajador ese 1.53% retenido (se supone
que a fines de año).
4) Si las
autoridades deciden que sea la empresa la que tenga que pagar el impuesto del
premio al fondo de ahorro que no es deducible, suponemos –porque no quedó claro
en la explicación del Co. Bustos-, que se nos devolverá tanto el 1.53% como el
205% adicional del premio.
5) Las
autoridades pueden resolver que ninguno de los dos pague el impuesto por este
concepto y lo condone.
Así es como resumimos lo dicho. En todo
caso, si nos falta considerar algo o lo entendimos mal, es obligación de la dirección
sindical emitir un comunicado aclarando puntualmente los términos del acuerdo
con Telmex porque lo más nocivo es dejar las cosas ambiguas o en explicaciones
puramente verbales, porque, como dice el dicho, “las palabras se las lleva el
viento”.
Pero,
independientemente de lo anterior, hay varios aspectos muy cuestionables que se
derivaron de este asunto: el primero, que la dirección sindical sigue
empecinada en interpretar la Ley del ISR desde el punto de vista de la empresa.
Seguimos insistiendo en que dicha Ley a quien obliga a pagar las prestaciones
no deducibles (o parte de ellas, como en el caso del premio al fondo de ahorro)
es al patrón y no al trabajador como persona física, como detallamos en el
número anterior de nuestro periódico.
Optar
por la visión del patrón equivale a doblar las manos desde el principio porque
no se hace valer la letra del la Ley del ISR por parte del la dirección
sindical. Y eso nos pega tanto a los telefonistas como al conjunto del
movimiento obrero porque se sienta el precedente de la claudicación.
Segundo. Si Telmex va a hacer su
guardado y se va a amparar, es porque tácitamente
está aceptando que la Ley obliga al patrón y no al trabajador a pagar este
impuesto. De lo contrario, esperaría pacientemente a que la autoridad nos
obligase a pagar dicho impuesto al estar claramente establecida la obligación
para el trabajador.
Tercero.
La dirección sindical nos hizo firmar un amparo por la inconstitucionalidad de
la Ley (suponemos que la del ISR porque el texto no lo dice). Pero así
planteado, nos lleva a cuestionar no la buena o mala aplicación del impuesto
del premio al fondo de ahorro a los trabajadores, sino a cuestionar la Ley
misma, es decir, todo el ordenamiento legal para el pago del ISR, lo que
significa confrontarnos con la Suprema Corte de Justicia acerca de si la Ley
del ISR toda se encuentra dentro de los marcos de la Constitución Política o
no. Así planteado, este amparo está condenado al fracaso, pues de resultar
favorable a nosotros, este pleito nos conduciría a que las Cámaras tuvieran que
formular y aprobar otra Ley del ISR. Y nos preguntamos: ¿a quién le favorece
que perdamos el amparo?
Cuarto.
Lo anterior lo afirmamos derivado del contenido de las dos páginas que nos
dieron a conocer para firmar pues, para variar, la dirección sindical no ha
dado a conocer el texto completo de la demanda o por lo menos ha explicado los
contenidos de la misma. Nos hicieron firmar a toda prisa, sin explicar tampoco
el por qué de dicha prontitud, cuestión que es muy reprobable porque abusan de
la generosidad de los telefonistas, lo cual nos lleva al siguiente punto.
Quinto.
A cientos de telefonistas nos hicieron firmar, además, unas hojas para el
registro de la planilla verde, por lo que creemos que la prisa por firmar el
amparo tiene su explicación en que, antes de estar pensando en la solución de
nuestros problemas económico-laborales, los están usando de pretexto para
evitar que se les venzan los tiempos en los pasos que tienen que seguir para el
proceso electoral.
TABLA.
PORCENTAJES DE IMPUESTO PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS. PERSONAS
FÍSICAS
Fuente: Presidencia de la República. Diario Oficial de la Federación. Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
México,
2016.
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La
dirección nacional tiene claro este problema porque también lo ha comentado,
pero sin dar una solución para los compañeros que resulten afectados.
A
fin de cuentas, la solución al problema no es tan engorrosa. Si desde 1963 ante
el empuje de los telefonistas la dirección sindical de ese entonces logró que
el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
firmara un acuerdo para exentar el pago de impuesto al fondo de ahorro (que
damos a conocer en este número), lo que procede es que el Comité Ejecutivo
Nacional gestione ante la misma Secretaría de Hacienda –como lo propuso nuestro
compañero Benito Méndez Castro en la asamblea de jubilados-, el reconocimiento
de dicho compromiso porque ya pasaron 53 años ininterrumpidos de gozar ese
derecho. Tantos años de exención del impuesto ya sentaron un importante
precedente y consolidaron el derecho que nos asiste a no pagarlo. O bien, en
última instancia, meter una iniciativa de Ley ante las Cámaras para dejar
claramente establecido que por este motivo no se deba pagar impuesto alguno.
Los contactos y apoyos se tienen, y no dudamos que Telmex mismo se sume a la
gestión porque, no nos cansaremos de decirlo: como está actualmente la Ley, es
ella la obligada a pagarlo.
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