Por Jorge Zambrano
González
La lucha contra la antidemocracia de Francisco Hernández Juárez al
frente de nuestro sindicato ha dada recientemente un logro para la democracia
obrera en el país. Se trata del asentamiento de un precedente jurídico para que
una o varias personas puedan inconformarse
y demandar contra un acto ilegal o violación de normas que los afecte
aunque no sean mayoría e involucre a todos los miembros del sindicato. En otras
palabras, aunque la mayoría acate los mandatos sin decir nada, uno solo puede
enfrentar una mala decisión de las autoridades sindicales.
Desde el pasado 2008 un grupo de telefonistas hemos intentado revertir
la reforma estatutaria cuyo procedimiento de aceptación fue violentando los
estatutos, fuera de asambleas seccionales y sin las suficientes firmas. Después
que pedimos revisión al Comité de Vigilancia y ser ignorados por éste,
interpusimos una demanda de anulación del proceso ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, pero la Junta no recibió la demanda porque decidió
que éramos muy pocos para impugnar una medida que afectaba a todos los miembros
del sindicato. ¡Claro que no éramos la mayoría! De ser así tendríamos otro CEN
o al menos una reforma estatutaria más justa. Esta fue la primera vez que nos
señalaron como minoría insuficiente para una impugnación de esa envergadura.
No conformes con la medida, recurrimos al amparo en el tribunal laboral
quien sentenció que desde luego que podíamos y debíamos demandar cuando
nuestros derechos se vieran afectados por medidas sindicales aún que no
fuéramos mayoría. Así las cosas La Junta de Conciliación tuvo que admitir
nuestra demanda y el juicio continuó por ocho años con descartes, traspasos del
caso a otras juntas, amparos, presentación de pruebas hasta que, hace un año,
la Junta de Conciliación emitió un laudo en el que, nuevamente, indica que no
somos el número suficiente de miembros para impugnar una norma que afecta a
todo el gremio sindical. Su determinación se basaba en una sentencia para los
trabajadores petroleros en cuyos estatutos se prohíbe éste tipo de disidencia.
Y para que amarrara el laudo, el jurídico del STRM interpuso un amparo
adhesivo, que significa que apoya la decisión de la Junta de Conciliación
contra nosotros.
Interpusimos un nuevo amparo contra el laudo por ser cosa juzgada pero
el tribunal laboral cedió a la Suprema Corte de Justicia la decisión del caso,
la cual nuevamente nos dio la razón y ordenó a la Junta ir al fondo de la
demanda y ya no andarse por las ramas. De paso, desechó el amparo adhesivo que
presentó el jurídico de Hernández Juárez.
Aquí lo importante es que fue la Suprema Corte quien dictó sentencia:
Aunque sea uno sólo o un grupo pequeño puede demandar contra la afectación de
sus derechos. En el caso muy extendido entre los sindicatos de que una mayoría
no proteste contra los abusos de sus dirigentes, una minoría con buenas razones
puede combatir esas imposiciones de sus dirigentes. Las minorías también
contamos y la democracia avanza. No como nos quiere Francisco: calladitos y
acatando.
La demanda contra la reforma estatutaria seguirá su curso con sus
propios altibajos hasta que llegue a puerto. Mientras tanto ya produjo un buen
resultado: Sentamos un precedente jurídico.
Fibra Sindical. Órgano de La Asociación Mexicana de Trabajadores
Activos, Jubilados y Pensionados 22 de abril, A.C., afiliada a la Nueva Central de Trabajadores. Comité
Editorial: Jorge Zambrano González. (Querétaro, Qro.); Arturo Figueroa
Saucedo, (Hermosillo, Son.); Hugo Márquez Madrigal (Lagos de Moreno, Jal.);
Jesús Cuevas Ortiz, Melesio Ávalos Méndez, Miguel Ángel Lara Sánchez, Pablo
Ángel Lugo Colín, Ramón E. Félix
Vázquez, Rosa María Ortiz Camacho y C. Benito Méndez Castro (Sección Matriz).
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