Miguel
Ángel Lara Sánchez
Cuando la telefonía fue privatizada en México en el año 1990, tanto el gobierno federal como los directivos de Teléfonos de México -la empresa que prestaba el servicio de manera preponderante-, emprendieron una serie de acciones para poner a punto dicha empresa. Las más importantes de ellas fueron la realización de un diagnóstico del sector y un programa de mejoramiento del servicio, que arrancaron desde tres años antes; la aceleración de la tecnología electromecánica por la digital, la sustitución de la división del trabajo convencional basado en el fordismo que llevó a la sustitución de los convenios departamentales por perfiles de puesto, la fijación de un modelo de calidad y productividad, y un proceso de negociación con el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM) en 1989 que culminó con la eliminación de importantes derechos laborales que se habían plasmado en el contrato colectivo de trabajo. La mayoría de estos ejes ya han sido analizados en documentos anteriores.[1] Toca ahora la exposición de este último aspecto, mismo que se aborda en este material: Una Imposición Llamada Concertación, escrito apenas dos meses después de que culminara tan claudicante negociación.
abril de 2013
When mexican telephony was privatized in 1990, both the federal government and the Teléfonos de Mexico´s mannagers, -the ruling company providing these service-, undertook a series of actions to bring about that company. The most important of these were the realization of a sector diagnosis and service improvement program, which ripped from three years earlier, the acceleration electromechanical technology for digital, replacing the conventional division of labor based on Fordism that led the change of departmental agreements for job profiles, setting a new quality and productivity model, and a negotiation process with the Telephone Workers Union of Mexico (STRM) in 1989 that culminated in the elimination of important labor rights which had resulted in the collective bargaining agreement. Most of these lines have already been discussed in previous papers. [1] It is now the exposure of the latter, the same that is addressed in this item: An Imposition Called Agreement, written just two months after negotiations culminating so lame.
April 2013
Una imposición llamada concertación
Las
opiniones sobre la llamada “concertación” para la modernización provenientes de
los funcionarios de Estado y del Comité Ejecutivo Nacional del STRM maquillan
los resultados de una manera tal que pareciera que todos ganamos, sobre todo
los telefonistas sindicalizados. Comunicados de prensa, discursos en las
asambleas y mítines, declaraciones oficiales, etc., todos ellos dan a entender
que en la negociación que concluyó en días pasados (abril de 1989) hubo logros sustanciales a
los trabajadores. Nada más falso, pues las palabras bonitas esconden el costo
político, económico y laboral que tan caro pagaron los telefonistas.
Las
siguientes líneas exponen de manera detallada lo que tan insistentemente
ocultan nuestros “líderes” y funcionarios a todos los niveles.
I El respeto al Contrato Colectivo
Poco
antes del comienzo de la negociación, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
solicitaba la anuencia de los telefonistas para entrar a la “concertación” bajo
tres principios fundamentales: el respeto al Contrato colectivo, a la planta de
trabajadores y a la estructura sindical. En otras palabras, se negociaría la
forma en que iba a quedar el Sindicato de Telefonistas y la propia empresa frente
a la modernización y frente a la política de desarrollo del Estado,
respetándose las tres condiciones aludidas e incluso mencionadas públicamente
por Hernández Juárez en la Asamblea de la Sección Matriz de febrero de 1989.
Analicemos la primera condición:
La
modificación más importante que se hizo al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
fue la relativa a la Cláusula 193 donde se regulaban los términos de la
modernización de la planta telefónica. Es la de mayor trascendencia porque
desde 1980 y por varios años más el cambio tecnológico es el motor de las
transformaciones productivas, laborales, económicas y sociales de la telefonía.
Por la modernización se sustituyen equipos ya obsoletos por otros de mayor
rendimiento productivo, se establece una nueva administración de la empresa, se
modifica sustancialmente la materia de trabajo, así como la totalidad de las
condiciones de trabajo; la capacitación, la calificación de la mano de obra,
las relaciones de autoridad entre el trabajador y el patrón; se disminuye
sustancialmente la materia de trabajo por el incremento del contratismo y la
privatización de la telefonía, etc.
Se
entiende, pues, que por la importancia y el impacto laboral que reviste la
modernización, para los telefonistas era indispensable que su voz y
participación decidida se hicieran sentir frente a la empresa y el Estado
mismo. Por estas razones y a raíz de la presión constante que hicieran los
propios departamentos, es como en 1988 se pactan en el CCT los términos de la
participación del sindicato en la modernización de la planta telefónica, bajo
el principio de la equidad entre las partes. ¿Cuál fue el saldo de la
“concertación” al respecto? Veamos.
CONTRATO COLECTIVO DE 1988
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“CONCERTACIÓN”
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OBSERVACIONES
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1.-
Las partes se comprometen a pactar y reglamentar las nuevas labores y
aspectos derivados de la introducción de proyectos de modernización,
digitalización e implantación de nuevos servicios que estén o le sean
concesionados a la empresa.
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Se
elimina
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Se
rompe la equidad para la reglamentación y normatividad no sólo de las nuevas
labores derivadas de los proyectos de modernización, sino además, de todos
los aspectos derivados de dichos proyectos, ya sea laborales, productivos,
económicos y/o sociales
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2.-
Reconocimiento por la empresa al derecho de participación de los trabajadores en los proyectos de
modernización, digitalización e implantación de nuevos servicios.
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Se
elimina
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Se
elimina el derecho que como trabajadores teníamos a participar en tales
proyectos
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3.-
Se establece una Comisión Mixta de Modernización compuesta por cinco representantes
de cada parte, la cual se encargaría de “definir todos los aspectos técnicos
y operativos derivados de la introducción de proyectos de modernización, digitalización
e implantación de nuevos servicios y sus implicaciones laborales y sociales”
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Se
elimina todo el párrafo
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Esta
es la modificación más importante que se hiciera al CCT. Se suprime no sólo
la Comisión Mixta de Modernización sino además, las funciones que, dentro de
un marco de equidad, tenía establecidas. Bajo esta comisión, el sindicato
podía participar conjuntamente con la empresa en la definición tanto de los
aspectos técnicos de los proyectos de modernización como de todos los
requerimientos operativos para su implantación y buen desempeño.
La
parte final de esta cláusula facultaba al sindicato la participación conjunta
con Telmex en la definición de las implicaciones laborales de tales proyectos,
así como las de índole social que se derivaban de los mismos. Todo esto se
perdió en la negociación que finalizó el 14 de abril de 1989.
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4.-
Sobre la información
La
empresa se compromete a informar ampliamente al sindicato de los proyectos de
modernización, digitalización y nuevos servicios para: i) que éste
contribuya, con su experiencia y conocimientos, a mejorar la calidad del
servicio en beneficio de los usuarios y ii) el desempeño eficaz de las
funciones.
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Información
amplia y oportuna al sindicato para “efectos de difusión y capacitación del
personal sindicalizado”
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Anteriormente,
la empresa se comprometía a dar toda la información necesaria para la
participación del sindicato en todo lo que se derivaba de los proyectos de
modernización, tanto para mejorar el servicio como para el funcionamiento
óptimo de la Comisión Mixta de Modernización. Hoy, por el contrario, la
empresa sólo dará la información para efectos de difusión y capacitación. La
información a los telefonistas se limita en forma sustancial con los acuerdos
suscritos a raíz de la “concertación”. Es obvio que al eliminarse la participación
activa del sindicato en la modernización a través de la comisión mixta,
también se elimina la magnitud de la información.
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5.-
Regulación del tiempo para que la empresa entregue la información de los proyectos:
un año o antes, en casos de urgencia.
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La
empresa entregará la información de manera oportuna.
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Se
eliminan los tiempos bajo los cuales se comprometía la empresa a entregar la
información de los proyectos y se sustituye por una redacción ambigua.
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6.-
Obligación por la empresa de dar a conocer al sindicato los proyectos y
planes estratégicos de la misma, así como los proyectos específicos que se
deriven de dichos planes.
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Se
elimina
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Si
con los proyectos de modernización la empresa limita la información a los
telefonistas, con sus planes estratégicos de plano elimina tajantemente el
derecho a la información sobre los mismos.
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7-
Exposición detallada del temario y contenido de la información de los
proyectos de modernización.
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Se
elimina
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A
lo único que se comprometió Telmex en esta negociación es a la ambigüedad
para la entrega de la información, ya que sólo dice que informará ampliamente.
¿Bajo qué términos? No se dice nada.
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8-
Capacitación. Se capacitará al total del personal de los departamentos donde
se deban desarrollar las nuevas labores, respetando sus derechos
escalafonarios.
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Se
modifica. Se capacitará sólo al personal sindicalizado que sea requerido.
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Con
esta modificación se pierde gran parte de la capacitación, pues se limita únicamente
al personal que sea necesario para el desempeño de los proyectos. Como no
quedó expresamente pactado que se respetarán
los derechos escalafonarios para la capacitación, se corre el riesgo de que
la empresa haga esto a su antojo.
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9-
Sobre las revisiones de convenios. Aquí estaba pactado un mecanismo que normaba
los pasos para el establecimiento de los proyectos en cada uno de los
departamentos y las revisiones de la materia y condiciones de trabajo. Dicho
mecanismo estaba plasmado en el flujograma (pág. 129 del CCT de 1988) y en el
procedimiento de trabajo para la Comisión Mixta de Nueva Tecnología (pp. 130
y 131).
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Se
elimina el flujograma y todos los criterios específicos para las revisiones
de convenios.
Se
pacta que cuando se modifiquen en forma importante las condiciones de trabajo
producto de nuevos proyectos, se revisará el perfil de puesto
correspondiente.
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Todo
esto queda a la ambigüedad y al criterio de las partes de qué es aquello de
la modificación “en forma importante”.
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10.-
Investigación y desarrollo.
Participación
de los telefonistas en actividades de investigación y desarrollo de software.
La Comisión Mixta establecerá los mecanismos correspondientes
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Se
dará acceso al personal sindicalizado de alta especialización en actividades
de investigación y desarrollo, debiéndose establecer el mecanismo
correspondiente.
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Se
elitiza la participación de los telefonistas sindicalizados en esta
actividad. Si anteriormente la Comisión Mixta de Nueva Tecnología iba a
definir los mecanismos correspondientes, al eliminarse dicha comisión esto
queda por entero en manos de la empresa.
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11.-
Obligación por la empresa de dar las facilidades necesarias a la parte
sindical de la Comisión de nueva tecnología para llevar a cabo sus estudios.
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Se
elimina y sólo se acepta que el sindicato se asesore de cinco elementos.
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Esta
es una supresión completa, ya que en la Cláusula 11 del CCT está ganado que
ambas partes se pueden asesorar por las personas que lo estimen conveniente.
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12.-
Con la modernización se pactó el propósito de incrementar los beneficios al
personal sindicalizado y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.
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Se
elimina
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La
empresa queda liberada del compromiso a mejorar las condiciones laborales,
salariales y de vida de los telefonistas sindicalizados derivadas de la
introducción de los proyectos de modernización.
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13.-
Empleo. Posibilidades de incremento del personal ocupado derivado de la implantación
de los proyectos de modernización
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Se
elimina
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Hoy
la empresa no se compromete a incrementar el personal por concepto de modernización
de la planta telefónica.
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Lo
primero que salta a la vista es el rompimiento de la equidad entre la empresa y
el sindicato con respecto a todo lo que se refiere a la modernización de la
telefonía. Con el Contrato Colectivo de 1988 habíamos logrado voz y voto en
casi todo lo relativo a los proyectos de modernización. Hoy la balanza se ha
inclinado escandalosamente del lado de Telmex; el autoritarismo ha vuelto a
cobrar fuerza, alterando sustancialmente la relación entre el capital y los
trabajadores en el punto fundamental que determina y condiciona los restantes
aspectos de la vida laboral, económica y social de los telefonistas.
Antes
de que esto ocurriera, se nos inculcaba hasta la médula que la negociación iba
a ser una “concertación para la modernización”. Así lo planteaban los
representantes del Estado, desde el funcionario de menor rango hasta el
Presidente impuesto. Estas declaraciones daban por entendido que no había
negociación alguna que anteriormente estableciera los marcos legales para la
modernización de la planta telefónica. Nada más falso, pues ya en 1986 se pactó
la primera versión de la Cláusula 193 que precisamente regulaba esta situación.
Con
el contrato colectivo de 1988 podemos afirmar sin lugar a dudas que esta
“concertación” ya existía a través de esa cláusula. Incluso, se encontraban
perfectamente delineados prácticamente todos los requerimientos indispensables
para la modernización de la telefonía y en una equidad tal, que se garantizaba
plenamente la sustitución de las viejas tecnologías por otras a la altura de la
competitividad internacional, sin menoscabo de los derechos de los usuarios,
del Estado, de Telmex y de los telefonistas mismos. Con la Cláusula 193 se
alcanzaba el punto óptimo de equilibrio de los intereses de las partes
involucradas, necesario para un desenvolvimiento pleno de la modernización.
Por
lo tanto, y como se revela palpablemente
en el cuadro anterior, la llamada concertación fue en realidad una negociación para abolir la concertación
que ya existía. Concertar significa traer a identidad de fines puntos de
vista diferentes; esa identidad de fines ya estaba negociada y plasmada como
derecho contractual de ambas partes. Lo que sucede en realidad es que la manera
como estaba plasmada tal relación, no le fue de buen agrado al Estado y a
Telmex por el margen de participación que teníamos. Consiguientemente, aquellos
tuvieron que acudir al disfraz de crear algo nuevo para destruir la
concertación que ya existía, esto es, para esconder el golpe que se nos asestaba.
La
productividad y la calidad del servicio
Bajo
el Contrato Colectivo anterior, el sindicato participaba en un órgano mixto: el
Comité Central de Productividad, el cual definiría de común acuerdo lo
concerniente a la productividad del trabajo y la calidad del servicio, en el
entendido de que se concebía a la productividad no como la simple proporción
existente entre el trabajador y su rendimiento productivo, sino como la “óptima
articulación entre el incremento cuantitativo de la producción, el mejoramiento
de su calidad, … de las condiciones de trabajo y de vida y de la capacitación
productiva del propio trabajador”. (Cláusula 193 del CCT de 1988).
Se
hacía énfasis, pues, en hacer extensivos los beneficios de la productividad a
las condiciones de vida y de trabajo de los telefonistas. Sin embargo, este
enfoque de equidad también le desagradó a la empresa y al gobierno en turno,
pues se eliminó tajantemente. Hoy sólo se le da al sindicato la posibilidad de
sugerir y hacer recomendaciones sobre la calidad del servicio sin compromiso
alguno de que la empresa esté obligada a instrumentarlas.
La
flexibilidad del trabajo
Muchas
ocasiones insistió la empresa en que la división del trabajo basada en los 57
departamentos con sus respectivas categorías a escala nacional ya constituía un
freno para la implantación de los proyectos de nueva tecnología. Esto es una
verdad a medias. Primero, porque, ciertamente, las nuevas tecnologías requieren
de una nueva organización del trabajo menos encasillada a tanta división al
interior del proceso productivo, resultado de departamentos diferenciados o con
materia de trabajo similar, una vasta existencia de categorías y gradaciones al
interior de cada departamento, etc. Segundo, porque conforme se extiende el
automatismo a escala nacional y en toda la planta telefónica,, el trabajo se va
simplificando aún más, hasta llegar a la uniformación de actividades que antaño
estaban plenamente diferenciadas. Es lo que sucede, por ejemplo, con la masificación
del uso de computadoras y a su vez, es lo que explica la necesidad de una nueva
división del trabajo más sencilla. Pero hasta aquí llega la parte de verdad de
los reclamos de Telmex por hacer más flexible el trabajo.
Si
estuviéramos con una aplicación de las nuevas tecnologías al 80-90% de toda la
planta telefónica, la propia realidad nos hubiera orillado a todos –con o
contra nuestra voluntad- a modificar la forma de organización en que
laborásemos, aunque la empresa no lo hubiera planteado. Sin embargo, en la actualidad
todavía no llegamos a ese momento; las propias declaraciones de Telmex y del
gobierno en turno nos indican que la modernización de la planta telefónica
apenas representa entre el 12 y el 15% del total, hecho que contraviene la tan
cacareada versión de Telmex acerca de que los 57 departamentos eran un
obstáculo a la modernización. Aquí comienza la mentira.
Lo
pactado en la Cláusula 193 del CCT de 1988 aseguraba la expansión natural del
automatismo y de todo lo que oliera a modernización sin lesionar los intereses
de la empresa y del sindicato, precisamente porque el porcentaje de afectación
a la planta telefónica no es considerable todavía, y no lo será por unos
cuantos años más. La expansión acelerada de los proyectos de modernización, si
era necesaria, estaba garantizada a través de los mecanismos pactados en esta
cláusula.
Pero
lo que generaba era una creciente valorización de la mano de obra al tener que
pagársenos el 15% de sobresalario por labores nuevas ahí donde los proyectos
hicieran su aparición o bien, incrementos salariales y negociación de las
condiciones de trabajo al tener que revisarse los convenios departamentales.
Por lo tanto, estaba abierto el camino para que la empresa retribuyera a los
telefonistas sindicalizados parte de la riqueza generada por el uso de equipos
de nueva tecnología y la mayor intensidad del trabajo a través de las
revisiones de convenios, hecho que confirmaba la acción participativa de los
trabajadores en la modernización de la telefonía.
Si
la implantación de los proyectos requería
de una mayor flexibilidad y movilidad del trabajo, esto estaba garantizado a
través de los mecanismos pactados en la Cláusula 193 conforme se fueran
involucrando los departamentos, de manera progresiva.
Por
todo esto, la reducción de los 57 departamentos a 31 especialidades, la
sustitución de lo pactado en materia de trabajo por redacciones más genéricas
en los perfiles de puesto, la reducción sustancial del clausulado
administrativo de los convenios departamentales, el establecimiento de
cláusulas que le dan casi plena libertad a la empresa para movilizar a los
telefonistas y su materia de trabajo de un lugar a otro y de una región a otra
y, sobre todo, la abolición de los pasos, mecanismos y contenidos de
participación del sindicato para la implantación de los proyectos de modernización,
no tienen histórica, política ni laboralmente justificación alguna. Esto
constituye una abierta imposición, un aborto por la empresa y el Estado de
aquellas formas participativas de los telefonistas; es la respuesta insolente
del capital a las legítimas aspiraciones de la clase obrera en el umbral de la
modernización.
Por
otra parte, al Comité Ejecutivo Nacional no se le puede juzgar de una forma
menos dura. Su propuesta consistía en la formación de cinco áreas que en un
principio las presentó como un tipo de agrupación de las negociaciones
(conmutación y transmisión, planta exterior, tráfico, comercial y
administrativos, y servicios generales) pero que posteriormente las abrió como
un proyecto de integración para los 57 departamentos. La intención de principio
consistió en fusionar a los departamentos en estas cinco áreas, pero cuando
encontró el rechazo de los telefonistas –tráfico, redes y varios departamentos
administrativos-, retrocedió momentáneamente y comenzó a graduar los momentos
de la integración. Así le tocó llegar a la “concertación”.
Pero
tanto la propuesta de Telmex como la del CEN no correspondían ni se adecuaban
al grado de automatización de la planta telefónica. Ambas partían de que la
modernización ya estaba presente en la casi totalidad de la misma. Afirmamos
esto porque la propia naturaleza de tales propuestas presupone tomar como base
una afectación casi plena de la automatización apoyada en la microelectrónica.
En el mejor de los casos, si el CEN vislumbraba su proyecto como una propuesta
de largo plazo, en lo inmediato salía rebotado en los departamentos al querer
forzarlos para intgrar las cinco áreas desde estos momentos.
Otro
rasgo común a las propuestas de la empresa y del CEN es el referido a la
disolución de los convenios departamentales. La postura de la primera fue clara
desde fines de 1987: sustituir los convenios por perfiles de puesto e
integrarlos al contrato colectivo como anexo del mismo, aboliendo las
revisiones periódicas de éstos. La propuesta de la cúpula juarista nunca se
manifestó abierta y resueltamente por conservar lo medular de los convenios,
así como sus revisiones periódicas. incluso llegó a sostener que lo importante
era asegurar los puestos, aunque se perdiera la materia de trabajo. Nosotros
preguntamos: ¿qué sería de los puestos sin materia de trabajo? La desaparición
de los mismos. Sus propuestas nunca fueron más allá de las cinco áreas y las
fusiones de departamentos, sin especificar las condiciones bajo las cuales se
daría tal integración. En esta indefinición y coqueteo de la postura del CEN
ante las propuestas de la empresa siempre se observó la coincidencia del
primero por abolir los convenios departamentales. Más abajo evaluaremos
detalladamente los resultados de la “concertación” al respecto.
Finalmente,
había una tercera posición que emanaba de varios departamentos la cual, aunque
coincidía con la formación de las cinco áreas, sin embargo esto lo consideraban
como un planteamiento a largo plazo, mientras que en el corto plazo se dieran
las fusiones departamentales de manera natural y voluntaria, de acuerdo a los
ritmos de expansión de la modernización en la telefonía y sin que se perdieran los convenios departamentales como forma
básica de defensa de los intereses de los departamentos fusionantes. Antes al
contrario, enriquecidos por las nuevas necesidades de reglamentación que
brotaban del cambio tecnológico, así como de las nuevas condiciones de trabajo.
Era esta la propuesta que coincidía plenamente con los ritmos de implantación
de las nuevas tecnologías y requerimientos de modernización de la empresa sin
menoscabo alguno de sus intereses y los de los telefonistas sindicalizados, la
cual daba una respuesta lógica a lo inmediato sin perder de vista las tendencias
futuras de integraciones departamentales a mayor escala. Pero lo que el Estado
y Telmex hicieron con la imposición de los perfiles de puesto fue adelantarse
en forma por demás exagerada a las necesidades futuras de la automatización
haciendo recaer el costo exclusivamente sobre el sindicato, en un momento en el
cual tenían todo el respaldo del aparato de Estado, producto de la política
laboral del gobierno en turno, así como de la docilidad y servilismo del Comité
Ejecutivo Nacional por su interés de conservar el poder del sindicato en
momentos en que los “guías morales” y líderes “vitalicios” son sustituidos por
nuevas figuras igual de corruptas pero menos quemadas y más fieles al sistema
priísta.
La
capacitación
Con
lo pactado el 14 de abril la capacitación al sindicato también sufre un
descalabro. De tener asentado en el CCT de 1988 la obligación por la empresa de
capacitar “al total del personal de los Departamentos en donde se deban
desarrollar las nuevas labores”, hoy únicamente la empresa se compromete a
capacitar “a las personas de la o las categorías necesarias para el
establecimiento y atención futura de los proyectos de acuerdo a los
requerimientos de los mismos”. Asociado con el acceso de los telefonistas
sindicalizados de alta especialización para actividades de investigación y
desarrollo, con esto se consuma la elitización de los conocimientos y de la
capacitación derivados de la modernización. La empresa sabe que extendiendo la
capacitación a la mayor parte de los telefonistas mejora sustancialmente tanto
la calidad del servicio como la productividad del trabajo, pero prefiere
sacrificar parte de esto último con tal de descalificar a sus trabajadores y
privarlos del conocimiento sobre los adelantos tecnológicos.
Desgraciadamente,
aquí no concluye la descalificación que nos impusieran mediante la llamada
concertación. Con la supresión de las subcomisiones mixtas departamentales de
capacitación se priva aún más a los telefonistas sindicalizados de los
conocimientos necesarios y se les restringe el derecho a participar en estos
órganos de representación y decisión, ya
que de hoy en adelante las funciones que desarrollaban las 57 subcomisiones
departamentales de capacitación las harán solamente 17 comisiones distribuidas
a nivel nacional, compuestas únicamente por 5 representantes de los
trabajadores sindicalizados en cada una de ellas.
II El empleo
La
política de empleo de Telmex ha afectado sustancialmente la contratación de
personal sindicalizado. De estar limitado el personal de confianza al 5% hace
décadas, hoy llega al 14.74% del total, y si bien el crecimiento promedio del
total del personal ocupado a partir de 1980 es del 7%, no dudamos que la
proporción de ingresos del personal de confianza sea mayor que el ingreso de
los telefonistas sindicalizados por el visible aumento de los primeros en los
últimos años.
Fue
hasta 1987 que hubo un incremento sustancial de personal (9.85%), pero a partir
de entonces la contratación de personal sindicalizado ha permanecido estancada.
Dicha situación se vio reflejada en la revisión del contrato colectivo de 1988
al quedar plasmada únicamente la posibilidad de aumento de personal
sindicalizado por la modernización. Si esta posibilidad ya constituía un serio
golpe al empleo de los telefonistas, con la supresión de compromiso alguno por
Telmex de incrementar la contratación por modernización se acentúa la ofensiva
contra el sindicato.
Ésta
se consuma con las modificaciones a la Cláusula 71. Aunque a últimas horas y
por la presión que hicieran los delegados al CEN en la Asamblea Nacional, se
incluyó un párrafo en el protocolo que compromete a la empresa a respetar el
personal existente. Sin embargo, en la Cláusula 71, inciso b, quedó plenamente
legalizado el reajuste de personal en casos de imposibilidad del trabajador
afectado para trasladarse a otro punto del país cuando no exista vacante en su
Especialidad o a la que se le capacite.
En
adelante, la poca influencia que el sindicato tenía para nuevas contrataciones
de personal se ha perdido, ya que ahora se harán de acuerdo “con la
productividad y las necesidades del servicio” (Cláusula 27-g), es decir, bajo
criterios en los cuales el sindicato tiene reducidas posibilidades de
intervenir.
Asimismo,
en dicha “concertación” se rompió la equidad establecida en el Transitorio 7
del CCT de 1988 con respecto a la asignación de las 600 plantas a que aludía
dicho contrato y se imponen los criterios unilaterales de la empresa.
III Los perfiles de puesto
Una
vez desmantelada la influencia del sindicato en los proyectos de modernización,
es decir, en aquello que marca la pauta del progreso de la telefonía el
siguiente paso consistió en romper con la tradicional forma en que se
desarrollaba el trabajo. ¿A qué nos estamos refiriendo? A lo que estaba
estipulado en la Cláusula 12 del CCT de 1988, esto es, a la obligación de
“desempeñar únicamente las labores que normalmente sean inherentes al puesto
que ocupan (los trabajadores) en la forma, tiempo y lugar convenidos, por la
Empresa y el Sindicato”.
Esta
cláusula nos marcaba un modo específico, una forma peculiar de cómo debíamos desempeñar
nuestras labores: de acuerdo al puesto que ocupábamos. De esta manera, no
estábamos obligados a realizar labores de otros puestos, sino únicamente las
del puesto donde estuviésemos asignados. Tampoco eran cualquier tipo de
labores, sino solamente aquellas que cumplían el requisito de ser normalmente
inherentes al puesto. ¿Cómo las ejecutábamos? La misma cláusula lo dejaba
perfectamente claro: en la forma, tiempo y lugar convenidos por la empresa y el
sindicato.
Para
ser más claro, la empresa necesariamente se tenía que poner de acuerdo con el
sindicato para definir estos criterios, ya fuese en las negociaciones de los
convenios departamentales o bien, en las negociaciones particulares que se
daban en el puesto de un trabajador cuando éste no estaba de acuerdo en la
forma de desarrollo de las labores, en los horarios de trabajo o el lugar específico
que le asignaban.
Esta
forma de realización de las labores no brotó de la nada. Surgió a principios de
siglo en los EUA y fue copiada por las empresas telefónicas que existían en ese
entonces. El rasgo esencial de esta forma de trabajo consistía en asignar al
trabajador a un lugar específico para así controlar mejor sus movimientos
laborales. Lo que hacían con la materia de trabajo era desglosarla a tal grado
que al trabajador le quedaba sólo la realización de labores rutinarias,
monótonas y lo más simples posible. El sueño dorado de esta forma de trabajo
era tener a cada telefonista atado a un puesto fijo, realizando unas cuantas
labores repetitivas durante toda su vida laboral, con un solo tipo de
instrumentos de trabajo y cronometrados todos sus movimientos. A principios de
siglo, este sistema no estaba tan perfeccionado, pero conforme fue
desarrollándose la telefonía, se dividió más y más el trabajo hasta
individualizarlo en función de cada puesto.
Si
bien esta forma de trabajo representó para la empresa durante décadas una
intensificación sin precedentes de la actividad de los telefonistas, una óptima
utilización de las materias primas y de si equipo así como una explotación
desmedida de la mano de obra a través de la fijación de estrictas rutinas de
trabajo y del control cronometrado hasta de los movimientos más simples del trabajador,
con la modernización de la empresa que comenzó a principios de los años 80,
este modo de trabajo ya no fue tan compatible con las características de la
nueva tecnología. ¿Causas?
Primera,
porque al fijarnos la empresa a un puesto de trabajo, las formas de defensa que
nos fuimos creando como trabajadores giraban en torno al puesto mismo, o sea,
que no debíamos realizar otras labores que no fueran las inherentes al puesto.
Por otra parte, como de lo que se trataba por Telmex era regular con los
tiempos medidos y en base a determinadas rutinas de trabajo nuestra actividad
para hacerla más productiva y por tanto más opresiva para el trabajador, por
eso es que llegó a establecerse un acuerdo mutuo empresa/sindicato para la
delimitación no sólo de las formas de cómo desarrollar el trabajo, sino además
de los tiempos y lugares para el desempeño del mismo. En una palabra, en torno
al puesto de trabajo se establecían las reglas del juego necesarias para la
salvaguarda de los intereses tanto de la empresa como del trabajador.
El
puesto era para el sistema telefónico lo que la célula al organismo vivo: la
más elemental unidad de funcionamiento a través de la cual se le daba cuerpo a
la telefonía como entidad productiva. Dondequiera que mirásemos, ya sea en los
trabajos de mantenimiento (como los de Centrales o Redes), los de carácter
administrativo o bien en Tráfico, en todos ellos encontrábamos que las actividades
de los telefonistas se organizaban y desarrollaban en torno al puesto.
Segunda.
La organización de trabajo en base al puesto era necesaria mientras la
tecnología que se emplease generara una mayor y más diversificada división del
trabajo. es lo que sucede con la tecnología electromecánica aplicada en las
centrales, las plantas de fuerza, los trabajos de mantenimiento en general y en
las oficinas. Lo mismo sucede con el desempeño de las labores en forma manual.
Pero
cuando esta base tecnológica se sustituye por el automatismo basado en la
computación y en la microelectrónica, ocurre un fenómeno contrario: en vez de
dividirse más y más el trabajo, éste tiende a uniformarse y con ello a eliminar
las diferencias que existen entre las labores de un departamento y otro, así
como de un puesto a otro. En vez de brotar una variada serie de actividades
diversas y con grados de calificación también desiguales, ocurre lo contrario:
las labores sufren un proceso de simplificación. Por tanto, estos fenómenos
opuestos –la uniformación, simplificación y descalificación de las labores del
trabajador sindicalizado- van socavando las raíces sobre las cuales se levanta
el desarrollo de las labores con base al puesto.
Tercera.
Hasta antes de la introducción de las computadoras el procesamiento de la información
técnica, administrativa, contable o financiera tenía que fragmentarse para su
realización en varios puestos de trabajo. Pero con la aparición de las
computadoras en las centrales, en Tráfico o en las oficinas sucede precisamente
lo inverso: desde un solo lugar se pueden realizar y controlar los trabajos que
hacen muchos otros puestos, con lo que, obviamente éstos ya salen sobrando.
Dicho de otra manera, con las nuevas tecnologías se desarrollan desde un solo
puesto actividades que anteriormente tendrían que repartirse entre varios
trabajadores para su realización, al concentrar la realización y control de
muchos procesos laborales en un solo mecanismo computarizado. Por lo tanto, se
vuelve insuficiente la organización del trabajo en base al puesto, o lo que es
lo mismo, a la Cláusula 12 del anterior contrato colectivo.
Cuarta.
Al irse desmembrando poco a poco el puesto como la célula de trabajo, ¿qué
pasaba con las reglas del juego que emanaban de él? ¿Cuáles eran? Veamos:
En
el puesto se delimitaban tres cuestiones básicas: a) la materia de trabajo que
se tenía que desarrollar, b) el trabajador que tiene que hacer esta actividad y
c) las herramientas e instrumentos de trabajo necesarios para la ejecución de
las labores. Los convenios departamentales no detallaban la forma en que estos
tres elementos se combinaban, la manera en que, ya en el movimiento continuo
del trabajo, se amalgamaban para hacer realidad la comunicación telefónica. Con
respecto al primero, se estipulaba qué tipo de labores se tenían que
desempeñar, la manera en que se dividían al interior de cada departamento y por
lo regular se precisaba con mayor rigor lo establecido en la Cláusula 12 del
CCT. Con referencia al segundo, los convenios establecían los derechos y
deberes del trabajador sindicalizado, tales como los derivados del escalafón,
las diferencias entre el eventual y el permanente, la forma como debía
laborarse el tiempo extra, los márgenes de movilidad en casos de necesitarse,
los permisos y el tipo de sanciones, etc. Del tercer aspecto, se marcaba en
forma muy precisa el tipo de equipo y herramientas a operar, ya que por lo
general la empresa ha estilado obligarnos a utilizar determinado equipo e
instrumentos aún sin estar pactados como obligación en los convenios
departamentales.
Concluyendo,
a cada puesto correspondía una determinada fisonomía y combinación de estas
tres partes fundamentales, así como una reglamentación sencilla de las
condiciones de trabajo en que se tenían que desenvolver. Pero ahí no paran las
reglas del juego.
Para
la óptima articulación de estos tres elementos la empresa siempre ha necesitado
un cuarto jugador: el personal de confianza que vigile, supervise, dirija e
inspeccione la realización de los trabajos. Los alcances de sus funciones
también vienen regulados en cada convenio departamental. Al aparecer este enjambre
de capataces, necesariamente tiene que brotar su contrapeso: los delegados
departamentales, ya que sin esta representación de los telefonistas la empresa acentuaría más y más su despotismo
contra el trabajador para explotarlo sin mayor límite que su resistencia
física. Pues bien, los convenios departamentales también regulan la cantidad,
funciones y derechos de esta representación de los trabajadores telefonistas.
Por
consiguiente, si la organización del trabajo en base al puesto se modifica
conforme se vayan expandiendo las nuevas tecnologías en la empresa, es lógico
que las normas pactadas en los convenios departamentales que regulaban las
relaciones entre ésta y los trabajadores se fueran transformando. Ahora bien,
este cambio se encuentra en sus comienzos ya que, como decíamos líneas atrás,
apenas nos encontramos cuando mucho con el 15% de afectación de la planta
telefónica por las nuevas tecnologías. Sin embargo, a pesar de lo reducido de
éste ya se dejan ver con nitidez los nuevos fundamentos del trabajo que
realizaremos en adelante los telefonistas.
El
nuevo orden laboral
Al
comenzar a romperse el puesto como la célula de trabajo, necesariamente tiene
que brotar otra unidad elemental de producción. Ésta apareció en las revisiones
de los perfiles de puesto: es el área de trabajo. No es casual, por
consiguiente, la imposición que Telmex hizo en casi todos los perfiles; es el
principio de una nueva relación laboral apoyada en una unidad de trabajo cuyas
características básicas consisten en ser más flexibles que el puesto y de un
mayor radio de acción para el desempeño de las labores. Donde las actividades
no se ajustan en forma precisa a este criterio, tales como los trabajos de
mantenimiento de la red o del equipo de conmutación, la célula de trabajo ahora
es el perfil de puesto por categoría. Detallemos, pues, las peculiaridades de
esta nueva forma de trabajo.
a)
La
materia de trabajo. de estar especificada casi con lujo de detalles en los
convenios, ahora tenemos enunciados más genéricos en los perfiles. La Cláusula
12 se modifica en los siguientes términos: “Los trabajadores tendrán la
obligación de desempeñar sus labores de acuerdo a lo establecido en el perfil
de puesto que les corresponda según su categoría y cumplir en lo conducente con
lo dispuesto en el Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo”. Con esta nueva
cláusula se elimina el puesto como unidad de trabajo y la obligación de
desempeñar únicamente las labores que eran normalmente inherentes al mismo.
Esto se remite ahora a las labores del perfil de puesto según la categoría
correspondiente.
La
nueva redacción del contrato colectivo rompe la obligación que tenía la empresa
de definir conjuntamente con el sindicato la forma, tiempo y lugares necesarios
para la ejecución de las labores y nos remite a un artículo de la Ley Federal
del Trabajo donde lo que predomina es el autoritarismo del patrón frente al
trabajador. De principio a fin –como veremos-, la pose autoritaria de la
empresa rompió la equidad que se establecía en el contrato colectivo y los
convenios departamentales.
b)
Los
telefonistas sindicalizados. Por si algo se le escapara a Telmex de las
redacciones generales de los perfiles de puesto, enunciados como los relativos
a la realización de los trabajos con la flexibilidad y la buena fe de las
partes, así como la realización de las actividades secundarias asociadas al
puesto, cubren cualquier resquicio a través del cual el trabajador pudiera
negarse a desempeñar alguna actividad que no estuviese incluida en los
perfiles. Es el despotismo elevado a la máxima potencia el que baña las nuevas
modificaciones que se hicieran en la “concertación” y que también se plasma en
las modificaciones más relevantes, las cuales giran en torno a la movilidad del
trabajador. Ahora, según reza la cláusula 184, debemos acatar la asignación o
distribución de que seamos objeto por parte del personal de confianza. ¿En base
a qué criterios? No se dice nada de esto. De hoy en adelante tendremos que
luchar contra este despotismo empresarial resaltando cuestiones tales como la
cercanía de lugar de trabajo de acuerdo a nuestros intereses particulares o los
motivos de asignación, por ejemplo.
Bajo esta misma pose autoritaria,
ahora al trabajador se le podrá mover “entre departamentos con actividades
afines de la misma localidad y entre centros de trabajo de la misma población y
sus zonas conurbadas”, de acuerdo a la frasecita acostumbrada: según lo
requieran las necesidades del servicio (Cláusula 65). Por tanto, de aquella
equidad plasmada en la anterior Cláusula 12 referente a la asignación del
trabajador en los lugares de trabajo previamente acordados entre empresa y
sindicato sólo quedó el recuerdo, pues se sustituyó por los criterios
despóticos de la empresa en la movilidad.
El mismo tenor encontramos cuando
sea necesaria la movilidad definitiva del trabajador fuera de su localidad,
pues la empresa sólo tiene la obligación de avisarnos de la necesidad del
traslado y de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Cláusula 71 la
cual, como veremos en el capítulo referente al empleo, constituye la puerta al
reajuste de personal.
Todo esto nos indica un hecho
importante: por la modernización se hará necesaria una movilidad más fluida del
trabajador, tanto dentro como fuera de su centro de trabajo y/o localidad.
Aprovechando que el Estado le brindó todas las facilidades, desde estos
momentos la empresa modificó las reglas del juego imponiendo un despotismo que
hace décadas ya había sido enterrado por las luchas de los telefonistas.
c)
Los
instrumentos de trabajo. punto cotidiano de conflicto entre la empresa y los
telefonistas, el uso del equipo e instrumentos de trabajo necesarios ha quedado
regulado también en términos generales tales como: “el uso de los recursos,
equipo, herramientas y demás medios que la empresa proporcione para el
desempeño de los trabajos” pactados en los perfiles de puesto. Con esto, la
empresa se ha prevenido de una posible suspensión de labores ante la negativa
del empleo de cierto equipo o instrumentos que no estuviesen pactados
explícitamente en los perfiles.
d)
Las
condiciones de trabajo. Con la modernización todo mundo sabía que las condiciones
de trabajo cada vez asumían un papel más importante, ya que las nuevas
tecnologías modificaban casi radicalmente el uso del espacio, las condiciones
ambientales, el tipo de desgaste del trabajador, la higiene y seguridad, las
enfermedades y riesgos profesionales y, sobre todo, requería de una nueva
relación del trabajador frente a los proyectos de modernización y la
productividad y calidad del servicio.
Por esta razón, ya en algunos de
los convenios departamentales que se revisaron antes de la “concertación”, así
como en casi todos los proyectos de convenio que se estaban negociando con
Telmex, se le daba una importancia primordial a que quedasen reguladas de
manera explícita las cláusulas derivadas de las nuevas condiciones de trabajo
que genera la modernización de la telefonía. Pero todas estas intenciones se
estrellaron contra la dureza de la empresa por pactar algo al respecto. Su
respuesta definitiva en la “concertación” fue tan sencilla como tajante: no
incluir nada más aquello que ya estuviese pactado en algún convenio o minuta
anterior. Todos los convenios respectivos de los departamentos fueron echados
al cesto de la basura con una singular insolencia por los directivos de Telmex.
El
despotismo legitimado
Después
de todo esto, aún le faltaba a la empresa romper la importancia que habían
cobrado las delegaciones departamentales. Y también lo hizo. Únicamente
reconoció los permisos de tiempo completo para los delegados que ya estaban
pactados en los convenios o minutas anteriores. Con esto se redujo
sustancialmente la cantidad de delegados efectivos a nivel nacional y también
disminuyeron sus funciones al quedar pactadas cláusulas tan lesivas como todas
has que hasta aquí se han detallado.
En
consecuencia, el contrapeso que se le hacía al personal de confianza ha sufrido
un golpe importante. La balanza se inclinó en forma notoria hacia el cuerpo de
capataces, a quienes ahora se les inyecta una sobredosis de autoritarismo. Es
el sector que dentro de la esfera del trabajo ha salido más favorecido merced
al pisoteo que se ha hecho de los telefonistas sindicalizados, así como de sus
conquistas, arrancadas a través de una permanente lucha que ya alcanzaba casi
los 40 años.
La
nueva estructura nacional
Así
como ha brotado una nueva organización del trabajo apoyada en los perfiles por
categoría y las áreas de trabajo, de la misma forma se ha estructurado una
nueva fisonomía de los telefonistas a nivel general: la fusión de numerosos
departamentos para conformar especialidades a escala nacional. Con esto se ha
roto el carácter local que tenían la mayoría de los departamentos, se diluyen
las barreras regionales para dar paso a la movilidad de la materia de trabajo y
de los telefonistas al seno de una misma
especialidad en todo el país. Hoy la mayor parte de los telefonistas
sindicalizados están concentrados en once grandes agrupamientos: redes,
tráfico, administrativos, centrales, conmutadores, LD mantenimiento, LD
construcción, almacenes, comercial, supervisión construcción redes e ingeniería
proyectos de equipo, lo cual amplía en forma considerable el radio geográfico
de aplicación de los perfiles de puesto.
Al
surgir esta nueva fisonomía también se expanden las fronteras de las
localidades, pues ahora las zonas conurbadas pasan a formar parte de las áreas
geográficas de trabajo en las ciudades, con lo que la movilidad de los
telefonistas adquiere una flexibilidad sin precedentes, presentándose a todos
los niveles: al seno de un mismo departamento, entre un departamento y otro, de
un centro de trabajo a otro, de la ciudad a sus zonas conurbadas y finalmente,
a todo el territorio nacional. Por tanto, con esta nueva organización del
trabajo la empresa legaliza el espacio geográfico de la movilidad.
El
impacto que esto tiene sobre las condiciones de trabajo es notable, ya que las
distancias que tiene que recorrer el trabajador cuando se aplique la movilidad
ahora serán mayores, con el consiguiente aumento del costo y tiempo de la
transportación, de la prolongación absoluta de la jornada de trabajo por esto
mismo, el deterioro de la alimentación y la exposición más prolongada a los
contaminantes (ruido, humo, tráfico, etc.). En última instancia, todo esto
contribuye al incremento de los riesgos y enfermedades derivadas del trabajo.
Las
revisiones de los perfiles
Con
la “concertación” impuesta también se modificaron sustancialmente las
revisiones de convenio. A partir de la posibilidad de revisar los perfiles en
cada revisión de contrato colectivo, es decir, cada dos años, aparentemente
tenemos una mejoría importante, ya que no tenemos que esperar 7 ó 9 años para
que se cumplan las modificaciones sustanciales técnicas o administrativas señaladas
en la anterior cláusula 189 del CCT. De todas formas, con la nueva redacción de
esta cláusula y con el párrafo que se refiere a los perfiles en la nueva
cláusula 193, tenemos de nueva cuenta la ambigüedad: éstos se revisarán cuando
se modifiquen “en forma importante las condiciones de trabajo”, pero ahora con
una diferencia notable. Nos referimos al empalme de las revisiones de los
perfiles con las del contrato colectivo. Anteriormente, con las revisiones de
convenio se establecía una lucha continua frente a la empresa para modificar
los convenios departamentales y encontrar mejoría en el aspecto salarial. Esto
a su vez dinamizaba la lucha sindical y en general propiciaba una mejor
relación de fuerza del sindicato para enfrentar los conflictos de carácter
nacional tales como las revisiones del contrato, las salariales o las
negociaciones sobre modernización. Ahora, al juntar las revisiones de los
perfiles con las del contrato colectivo, dicha continuidad se pierde, pues la
empresa con esto tiene la capacidad de regular estas luchas, así como de
fijarles tiempo: cada dos años.
Pero
no se crea que la modificación que de esto se hiciera por la empresa dará pie
para revisar los perfiles de puesto de todas las especialidades cada dos años.
Por el contrario, se impone como una forma para eliminar la cantidad de
revisiones porque con el empalme de éstas
con la revisión del contrato se afecta tanto el costo económico de los perfiles
que se revisen, como el de este último. Dicha afectación es recíproca: la
empresa no querrá elevar el costo de las revisiones del CCT porque al mismo
tiempo tiene que desembolsar el de los perfiles, y viceversa.
Y
como tiro de gracia, anteriormente había dos vías para revisar los convenios:
una, por los motivos expuestos en la anterior Cláusula 189 y la segunda, por
las modificaciones que trajera la modernización (Cláusula 193). Con la
“concertación” se nos impone un solo camino para revisar los perfiles de
puesto.
Esta
ha sido la exposición de las principales características de la nueva relación
de trabajo, impuesta con todo el peso y aval de cuatro entidades del gobierno
federal: la Presidencia de la República, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social. A esto se suma el autoritarismo de Telmex y la
sumisión de un Comité Ejecutivo Nacional lidereado por la cúpula
hernándezjuarista que abandonó a su suerte a las comisiones departamentales
para facilitarle a la empresa la imposición de los perfiles de puesto, de la
misma manera como a los gladiadores se les arrojaba a los leones, sin mayor
defensa que la justeza de sus argumentos y la reducida fuerza que pudieron
estructurar en los momentos de la imposición. No en balde escogieron la
negociación en Semana Santa, cuando es difícil articular una fuerza de presión,
para precisamente hacernos caer en las garras de una “concertación” impuesta
con todo el peso de la ley… de los ricos.
IV El aspecto económico de la “concertación”
Sostienen
los funcionarios de gobierno y de Telmex que el costo de la “concertación para
la modernización” fue de un 20% promedio de incremento al salario. En el
supuesto de que en verdad hubiera sido una negociación para abrir las puertas a
la modernización, a estos señores les hubiera costado un cambio tecnológico sin
precedentes –que sólo ocurre aproximadamente cada 50 años- ese mísero
porcentaje.
A
cambio de ello tendrían incrementos notables en la productividad del trabajo
que en muchos casos llega hasta el 400% con la aplicación de los sistemas de
cómputo y que ya en estos momentos se dejan ver con ganancias netas
estratosféricas que en 1988 alcanzaron casi un billón de pesos, es decir, casi
cuatro veces más que en el ejercicio anterior. Por lo tanto, si este supuesto
fuese cierto, a los telefonistas sindicalizados únicamente nos tocarían las
migajas del pastel.
Pero como en realidad esta “concertación”
se nos impuso no para darle paso a la modernización, sino para echar por tierra
las normas y preceptos que regulaban ya dicha modernización, en realidad ese
20% de aumento salarial constituye el pago al sindicato por haber sacrificado
lo medular del contrato colectivo, es decir, por haber renunciado a participar
en los proyectos de modernización y desarrollo de la empresa. Claro que los
coordinadores, miembros del Comité Ejecutivo Nacional y funcionarios de todo
tipo negarán esta afirmación, pero los resultados ahí están para desmentir la
demagogia.
A
todos nosotros se nos dijo que en promedio era el 20% de aumento. Pero siempre
se nos escondieron los detalles, tan importantes en estos asuntos: el primero
de ellos, que graciosamente a los sectores más numerosos de trabajadores se les
dieron porcentajes por debajo de dicho promedio, que en unos casos representaban
un insulto del 3% de aumento, mientras que a porciones pequeñas de trabajadores
se les dieron aumentos por encima del promedio. Segundo, los aumentos más altos
fueron a los telefonistas de las secciones foráneas, los cuales oscilan entre
el 20 y el 60%. ¿A cambio de qué? De padecer los efectos de la movilidad.
Tercero,
y más importante, a casi todos los departamentos técnicos se les impusieron salarios
bajísimos. Las excepciones son Centrales Mantenimiento, Larga Distancia
Mantenimiento, Instalación y Recepción de Equipo y, aunque no precisamente sus
labores son de naturaleza técnica, también las categorías superiores de las
operadoras sacaron salarios más altos. Los salarios de la mayoría de las
especialidades técnicas han quedado debajo de los compañeros de redes y de la mayor
parte de los trabajadores administrativos. Esto no es nada casual.
Al
desvalorizar los trabajos técnicos, es natural que los trabajadores opten por
ir a las especialidades donde se paga más por menos requisitos de capacitación
y calificación. Esto provocará un desdén por los trabajos de naturaleza
técnica, con lo cual a Telmex se le facilitará absorber dichas labores. Hoy se
desvaloriza a los técnicos para sustraerle al sindicato trabajos de alto grado
de calificación. Esperemos que la resistencia sindical sea lo suficientemente
fuerte para que este atropello tan funesto a nuestros intereses como
trabajadores no se vea consumado.
Por
último, amoldado plenamente a la política gubernamental, el Comité Ejecutivo
Nacional no hizo ni el menor intento por utilizar la fuerza del sindicato para
arrancar un pocentaje mayor por la revisión salarial, a pesar de que la
situación política nacional daba los márgenes suficientes para por lo menos
intentarlo. Fueron otros sectores como los maestros los que dieron el ejemplo.
V El sindicato
La
tercera condición que el propio Comité Ejecutivo propagó fue el respeto a la
“estructura sindical” como base para entrar a la “concertación”. Las
modificaciones impuestas al contrato colectivo y a los perfiles de puesto dejan
ver hasta qué grado se pisoteó tal afirmación. Analicemos, pues, la estructura
sindical comenzando por los departamentos.
Según
hemos visto, se abolieron las subcomisiones mixtas departamentales de
capacitación, así como las de modernización y productividad que en breve
estaban por estructurarse a nivel departamental. También eliminaron las
comisiones de Cláusula 9ª en los departamentos donde ya funcionaban. Quedan,
por consiguiente, sólo dos niveles de representación por especialidad: los
delegados departamentales con una merma de sus fuerzas y las subcomisiones
mixtas de higiene y seguridad. Por área se crea una subcomisión mixta de
capacitación con una representación bien restringida.
Por
lo que respecta a la estructura sindical a nivel nacional, se han eliminado la
Comisión Mixta de Modernización, el Comité Central de Productividad y las mesas
de trabajo que existían por región, centro de trabajo o departamento. Por lo
tanto, de igual manera que se vino abajo la promesa del gobierno en turno y del
CEN por respetar el contrato colectivo y la planta de trabajadores, así también
se desmanteló una porción medular de la estructura sindical: aquella que tenía
que ver nada menos que con la modernización, la productividad, la calidad del
servicio, la capacitación a los departamentos y la reestructuración.
Esto
consuma la pérdida notable de la influencia que teníamos como sindicato en los
aspectos fundamentales de la telefonía y en el desempeño de las labores. A lo
largo de casi 40 años de resistencia y de una lucha ininterrumpida contra la
empresa, habíamos logrado establecer la equidad o por lo menos el respeto del
telefonista sindicalizado durante la jornada de trabajo, en la relación
empresa/trabajador. Hoy renace el autoritarismo de la primera, su poderío
creció notablemente no porque se lo haya ganado a pulso, sino a raíz de la
merma del nuestro, de la paliza propinada a través de la “concertación”.
Mucho
se nos reprochó que como sindicato participábamos en la administración de la empresa
a través de lo estipulado principalmente en la Cláusula 193. Como si fuera el
pecado original, a los telefonistas se nos azuzaba por parte del Estado y de
Telmex con esta afirmación. Nosotros respondemos: efectivamente, con la equidad
alcanzada en el contrato colectivo de 1988 con respecto a la modernización, la
empresa había aceptado que participásemos en la definición de “todos los
aspectos técnicos y operativos de los proyectos de modernización,
digitalización y nuevos servicios”. Esto, como se ve a primera vista, tarde o
temprano brinda a los trabajadores posibilidades de participar en la
administración del sistema telefónico. Y tanto Telmex como la propia Secretaría
de Trabajo y Previsión Social –porque ahí fue donde se negociaron los acuerdos
fundamentales que dieron cuerpo a la Cláusula 193- sabían desde abril de 1988
que con esto le abrían la puerta al sindicato en tales magnitudes. Hoy se hacen
los occisos y se espantan porque la mano ruda y callosa del trabajador
telefonista tenía voz y voto en la modernización que ellos mismos habían
avalado. El Comité Ejecutivo, en vez de denunciar tal maniobra y evidenciar la
mentira a la luz pública, siempre estuvo negando de manera agachona que el
sindicato tuviera acceso a la administración de la telefonía, pensando que con
esto el Estado daría marcha atrás en su intento por descargar el golpe sobre el
sindicato.
La
coparticipación del sindicato en los proyectos de modernización no era una
“equivocación” de quienes le dieron el aval en la firma del contrato colectivo
de 1988. Esto se debía a la conveniencia de involucrar a los trabajadores en la
administración de las empresas al presentarse esta forma de automatismo apoyado
en la microelectrónica; no hacían más que tomar el camino que ya habían recorrido
los consorcios telefónicos de los países europeos más desarrollados.
Lo
que mostraron tanto el gobierno en turno como los directivos de Telmex al
expulsar al sindicato de la coparticipación es un completo desconocimiento del
papel relevante que deben jugar los trabajadores en esta etapa de la
modernización. Creen que las viejas políticas del garrote y el menosprecio a
los trabajadores aún son compatibles con la realidad de nuestros días. Tarde o
temprano la fuerza de la modernización los hará entender esta necesidad, ya que
hoy la participación directa de los sindicalizados en los asuntos de la empresa
no es un problema de voluntades; es un asunto que el propio automatismo
necesita para desplegar la plenitud de sus energías.
El
comportamiento práctico del Comité Ejecutivo Nacional
La
docilidad y sumisión fue el rasgo práctico más común del CEN. Públicamente lo
justificaba en aras de “no exponer a la Organización”, pero en realidad se
trataba del apego irrestricto de Hernández Juárez y su camarilla as la política
gubernamental, a la concepción priísta de cómo llevar adelante la modernización
de la industria. En todos los casos en donde por iniciativa del Estado se han
modernizado sectores de la economía, ello ha sido destruyendo la fuerza de las
organizaciones sindicales. Así pasó con Aeroméxico, Ferrocarriles, en la
industria automotriz, la siderúrgica y ahora en la telefonía.
Con nosotros se
dio en momentos en que el gobierno en turno está renovando las figuras de sus
caciques sindicales.esto acentuó el servilismo de Hernández Juárez ante el
temor de ser desplazado por sus ya 13 años como secretario general, pues al
seno del gobierno hay fuerzas que cada vez presionan más por desplazarlo. Él se
agarró de la figura de mayor peso: el Presidente. Finalmente, se sostuvo no
tanto por la elección de su tutor, sino por la forma tan humillante como acató
la reducción del contrato colectivo, los convenios departamentales y la
privatización de la telefonía.
La
privatización
En
los pasillos del local sindical durante la Asamblea Nacional era un secreto a
voces que en la “concertación” también se estaban negociando a puerta cerrada
los términos de la privatización de la telefonía.
La
campaña de desprestigio al sindicato que previamente orquestó el capital privado
con Televisa a la cabeza, no paró ahí. Poco antes de la negociación, el
secretario de Comunicaciones y Transportes, Andrés Caso Lombardo, había
anunciado el acuerdo para la formación de empresas regionales de capital
privado que compitieran con Telmex, salvo en el servicio local y de larga distancia.
Posteriormente, el 22 de abril, en la inauguración del nuevo edificio del
sindicato, dio a conocer el aval de dicha Secretaría para abrir las puertas a
la iniciativa privada nacional y trasnacional en la telefonía celular. Por
último, tres días después el director general de Alcatel-Indetel daba a conocer
la concesión otorgada a esta empresa para manejar las redes superpuestas de
servicios integrados que comprende “desde conmutadores, terminales, cableado y
equipo en general, hasta la instalación y mantenimiento”.
Aún más: solicitará oficialmente que el 40% de las acciones del Estado
manejadas a través de la banca SOMEX pasen a ser de su propiedad, “toda vez que
el nuevo Gobierno ha patentizado su apertura en esta materia”, según dice la
nota periodística. ¿Y el 11% restante de las acciones del Estado? ¿Fue un
desliz o ya está vendido?
Pero
todo esto sucede sin que tengamos una información oportuna por la empresa y el
Comité Ejecutivo. De la primera, es de esperarse porque en la privatización de
la telefonía también compite; pero del segundo no hay justificante alguna para
ocultarnos de qué manera se juega con nuestro futuro laboral. No cabe duda que
la prácticas priístas cada vez son más recurrentes y burdas. El caso de la
desinformación no es la excepción para Hernández Juárez, el priísta
“modernizado y modernizador”, como lo bautizara su padrino Carlos Salinas de
Gortari.
VI Conclusiones generales
Durante
todo el proceso de negociación se enfrentaron de hecho dos proyectos distintos
sobre la modernización de la telefonía. Uno, que estaba pactado en el contrato
colectivo de 1988 y que reconocía la necesidad de darle acceso a los
telefonistas sindicalizados en las nuevas tecnologías y todo lo que se derivara
de las mismas. Y otro, que sin renunciar a la modernización, cerraba por
completo las puertas al sindicato, relegándolo a las tradicionales funciones de
defensa y sobrevivencia. El segundo se impuso. Con esto se ha transformado la
base legal que regula la relación capital/trabajo; ahora el perfil del nuevo
contrato colectivo es el autoritarismo. Con este último como bandera, se han
impuesto todos los proyectos de modernización que estaban pendientes sin dar
oportunidad a las especialidades de negociar sus implicaciones en la materia de
trabajo, la mano de obra y las condiciones de trabajo, como se hacía antes. De
manera inmediata la empresa se ha quitado un gran obstáculo de encima al
sacarnos de la jugada; se aprovecharán de esto para implantar todo lo relativo
a la modernización: nuevos equipos, nuevos métodos de trabajo, sustracción de
labores, eliminación de puestos y de empleo, etc.
Así
podrán hacerlo durante muchos años más, pero tenemos la certeza de que todo
proceso de modernización que excluye a los trabajadores no se desarrolla de
manera óptima y tiende a estancarse. Su brillo será fugaz si no se toma en
cuenta la voz de los telefonistas. Esta afirmación no es un conjuro ni algo por
el estilo. La automatización que hoy protagonizamos se diferencia de las
anteriores en que mientras estas últimas excluían más y más la importancia del
trabajador, por el contrario la actual requiere necesariamente de su
participación decisiva para que no sea flor de un día. No es casual, pues, que
en el Japón a través de los sistemas de control total de calidad o en Europa
por medio de los Comités de Representantes los telefonistas sindicalizados
participen en las esferas de dirección de las empresas.
La
coparticipación es una necesidad técnica del automatismo de nuestros días.
Acostumbrados al uso de tecnología chatarra y sumidos en la cloaca del atraso
económico-social propios del subdesarrollo, nuestros funcionarios de Estado y
directivos de Telmex piensan que las nuevas tecnologías pueden coexistir con el
trato despótico y autoritario sobre el trabajador, creyendo que entre menos
preparado y más lejos se encuentre de las decisiones sobre modernización es
mucho mejor.
Muy
pronto se lamentarán de su error, sobre todo ahora que por la apertura al
mercado y la producción mundiales tendremos que enfrentar una competencia más
encarnizada, con monstruos tan crecidos como los monopolios japoneses, europeos
y norteamericanos, comiéndonos el mandado hasta en nuestra propia casa. Para
sobrevivir y sobresalir de esta lucha a muerte no son suficientes los esfuerzos
de unos cuantos analistas sobre productividad, calidad y desarrollo; es
necesario el esfuerzo colectivo de todos los que formamos parte de la telefonía
y principalmente los telefonistas sindicalizados, porque en ellos está el
conocimiento global y meticuloso de todo cuanto forma parte del espectro
productivo que segundo a segundo protagonizamos. De ahí la importancia y
necesidad de que nuestra voz y voto se hagan patentes a todos los niveles. La
renuncia obligada del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una
de las figuras principales que optaba por la acción participativa de los
telefonistas, no porque fuese sindicalista sino porque alcanzaba a comprender
la magnitud de los cambios que necesitaba la modernización en materia laboral,
es una muestra elocuente de cómo los tipos que han impuesto la ley del garrote
devoran a los individuos, entre sus propias filas, que pueden llevar a la
empresa mucho más lejos de lo que ellos puedan lograr.
Pero
en manos de quienes hoy conducen el timón del Estado y el de la empresa lo
importante es tener a la clase obrera con las alas rotas, para que ni siquiera
haga el intento de levantar el vuelo. La “concertación” se dio a ritmo de
machetazos, quedando inconclusas las revisiones de convenios, inseguro el
empleo, el contrato y la estructura sindical mutilados, suprimidos casi al
límite natural los descansos dentro de la jornada, los convenios disueltos,
etc.
Pero
eso sí, lo bueno es que en las Declaraciones del documento de “concertación”
las partes se comprometieron a no disminuir los derechos del personal
sindicalizado. Como se ve, en humor no escatimaron esfuerzos.
¿Qué
nos queda a los telefonistas por hacer? Mucho. Defender nuestra materia de
trabajo, construir lo destruido, no perderle la pista a la modernización,
apoyarnos en ella misma para hacer valer nuestra voz, unir nuestras fuerzas a
otros contingentes obreros para vencer la política laboral, económica y social
del régimen priísta y empezar a sacudirnos los parásitos y vividores sindicales
que tenemos por representantes, pues además de mantenerse como sanguijuelas
durante 13 años, hoy evidenciaron burdamente su torpeza y una sumisión extremas
ante aquellos que no se tentaron el corazón para darnos una puñalada ya que, a fin
de cuentas, son de la misma familia.
Movimiento Democrático
Telefonista
mayo-junio de 1989[4]