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lunes, 23 de abril de 2018

No, a la partición de Telmex



  •          Fueron los dueños de Telmex quienes indujeron la partición de la empresa
  •          Atenta contra los aspectos medulares del Contrato Colectivo de Trabajo
  •          Debilita la fuerza del sindicato al partir en dos su núcleo principal

El Plan final de separación funcional de Telmex emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a principios de marzo de 2018 por fin deja ver las verdaderas intenciones: no lleva como propósito eliminar la preponderancia, sino eliminar las prácticas discriminatorias, aunque con la división de Telmex se le da gusto a Televisa y al gobierno peñista de debilitarla. Pero nuestros patrones están aprovechando la ocasión para disminuir sensiblemente los derechos amparados en el Contrato Colectivo de Trabajo TELMEX/STRM, en especial las pensiones jubilatorias, y para debilitar la fuerza del sindicato, partiéndolo en dos.
 Como ha sido denunciado no solo por nosotros sino además por el Comité Ejecutivo Nacional, en realidad fueron los dueños de la empresa quienes impulsaron la llamada separación funcional que divide a Telmex y a Telnor en dos. La propuesta se puede resumir de la siguiente manera: 
 a) Llevarse  los servicios mayoristas de red local y de acceso, los enlaces dedicados locales y lo que llaman infraestructura pasiva asociados a dicha red, que abarca la red de acceso y la de transporte local, incluyendo una parte del equipo de transmisión, todo Planta Exterior y parte de los centros de gestión. Esto lo concentrarían en una empresa diferente llamada Empresa Mayorista (EM) o Telmex Última Milla (UMT).
 b) En Telmex deciden que se queden los restantes servicios mayoristas agrupados en una sola entidad, que llaman División Mayorista (DM) más otra entidad que se queda con los servicios al menudeo, llamada División Minorista.
Al detallar la manera en que funcionaría esta partición de nuestra materia de trabajo, que el IFT le avaló en lo general, nuestros patrones establecen una serie de mecanismos que atentan contra el contrato colectivo y contra el sindicato mismo. Veamos cuáles son:
Proponen que la empresa dividida se integre fundamentalmente con personal salido de Telmex, “… así como de otras sociedades prestadoras de servicios…”[1]. También más adelante establecen que “…parte del personal de las Empresas mayoristas provendría de Telmex/Telnor”[2], lo que indica que la otra parte puede ser con personal de las otras sociedades prestadoras de servicios que aluden, con personal de las filiales (pág. 223), con personal de nuevo ingreso o con cualquier otro personal, todo lo cual equivale a una sustracción de nuestra actual materia de trabajo.
Señala que los trabajadores transferidos a la empresa dividida no deberán tener punto de contacto con los que se queden en Telmex/Telnor, a menos de que técnicamente sea indispensable y que previamente esté autorizado por un superior. Aparentemente esto no estaría fuera de lo normal, pero el acento que ponen en ello y la ordenación de algunas medidas lleva un sesgo segregacionista e incluso carcelario que nos recuerda los tiempos siniestros de Tráfico y que se confirma cuando el IFT ordena la “Definición clara del perímetro de las EM mediante bardas perimetrales que delimiten las áreas de trabajo, cuando técnicamente sea factible”[3]
 Esto se percibe con mayor claridad cuando incluso en la División Mayorista, la que permanecería en Telmex/Telnor, refieren que deba contar con instalaciones físicas a las que “…solo puedan acceder los empleados que participen en la provisión de los servicios mayoristas regulados”[4], lo que elimina la movilidad por los ascensos de categoría que tenemos actualmente, las permutas o los cubrimientos de vacaciones que tienen algunas Especialidades, a menos que cada entidad, la mayorista y la minorista, tengan sus propios reglamentos y condiciones que permitan esto a su interior.
Por otra parte, en lo que se refiere al Contrato Colectivo de Trabajo, el Plan Final tiene tres actitudes.
La primera establece  que “… las EM asumirán los derechos y obligaciones derivadas de las relaciones contractuales individuales y/o colectivas, respecto del personal que les sea traspasado…” [5] (pág. 223), lo que da la apariencia de que se respetarán los derechos contractuales.
 Segundo. Pero inmediatamente reviran en esto, pues más adelante el IFT dice que “los contratos colectivos de trabajo tendrán que ser negociados con los respectivos sindicatos de Telmex y Telnor, a efecto de transferir al personal a las EM” (pág 224). Esto implica que tendrán que negociarse los programas de productividad y también los perfiles de puesto para ajustarlos a la materia de trabajo, a la capacitación, requisitos de ingreso, etc. lo cual abre la posibilidad de que los dueños pretendan disminuir los derechos y aumentar las obligaciones.
 Legalmente proponen que sea la figura de patrón sustituto quien asuma el control de las empresas divididas y “…resaltan que la sustitución patronal no afectará las relaciones de trabajo existentes, además de que el patrón sustituido (Telmex y Telnor) será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de seis meses y, concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”[6]. ¿Y si se da el caso del fracaso de esta partición? Las nuevas empresas no podrán enfrentar sus obligaciones laborales y por lo tanto hasta ahí llegarán los derechos.
Como se ve, la partición de la empresa nos puede conducir a un escenario donde se deterioren más las finanzas de la empresa y la seguridad de la materia de trabajo, pues se consumaría que lo que tienen Uninet y Red Uno –que es de lo más importante-, se pierda de manera definitiva. Asimismo, perderíamos derechos contractuales y, en el extremo, la seguridad del empleo.
 Tercero. En el Plan se indica que deberá aplicarse un programa especial de capacitación al personal, tanto migrado como al que permanence, para asegurar que no se vayan a dar las prácticas discriminatorias hacia los restantes operadores de telecomunicaciones y para evitar, entre otras cosas, fugas de información o contactos innecesarios entre el personal de la empresa dividida y el que permanece. En una palabra, pretenden un cambio en la “cultura organizacional” cuyos ejes sean, entre otros, el Código de Ética y el Código de Actuación, mismos que se incorporan como documentos obligatorios, como ley a cumplirse sin que se dé a conocer su contenido y lo peor, sin que sean negociados entre empresa y sindicato como normatividad laboral que se agrega.[7]
Pero obligarnos a acatar dichos Códigos equivale a rebasar las normas establecidas en el Contrato Colectivo y el Reglamento Interior de Trabajo; significan una revisión contractual en los hechos donde se imponen normas, procedimientos de trabajo y relaciones laborales que no están pactadas entre las partes. Son imposiciones patronales que están por encima de los acuerdos entre empresa y sindicato y que quebrantan la ley.

 En lo relativo a las prestaciones económicas, aunque el Plan establece que se mantendrán los derechos y las obligaciones derivadas de la relación contractual, sin embargo, a la hora de que se negocien los contratos colectivos motivo de la separación y de la nueva estructura, los dueños presentaron, a requerimiento del IFT, una propuesta lesiva de “bases de determinación y criterios de la plantilla adicional a ser requerida, así como el soporte fundamental de los salarios base e integrados por tipo de puesto sindicalizado y de confianza”. En un segundo requerimiento, el IFT le pidió a Telmex/Telnor “Proporcionar la descripción de los beneficios de empleados asignados que serán modificados como consecuencia de la transferencia[8]. Y pues, ya encarrerada la empresa, ¿qué nos garantiza que no se irá contra los salarios, contra las prestaciones y contra los derechos laborales, si incluso uno de los miembros del IFT cínicamente lo está alentando al declarar que “hay derechos, pero no hay derechos eternos ni inamovibles”?[9]
Otro aspecto que llama la atención es el relativo al  Fondo en Fideicomiso para el pago de las pensiones y antiguedades. El Plan final establece que una parte del mismo será transferido a las empresas divididas para fondear el pago a los 12,315 jubilados (el 37.5% del total) que los dueños proponen se transfieran a estas empresas, según las cifras dadas a conocer por el Comité Ejecutivo Nacional en su resumen titulado “Separación Funcional” difundido en la Asamblea General Nacional del 10 de marzo de este año, ya que en la versión pública el IFT ocultó esta y otra información.
Pero el Fondo se encuentra en una situación crítica, pues en el caso de Telmex dejó de realizar  aportaciones desde el año 2010[10], justo en un período donde aumentó la cantidad de jubilados de manera importante. Además, es contradictorio que esté proponiendo la transferencia de casi 16 mil telefonistas activos  (que son la mayoría) a las empresas divididas, pero solo el 37.5% de los jubilados y que con un número menor de trabajadores activos que se quedan en Telmex/Telnor se ubique a la mayoría de los jubilados.

La pensión es una prestación contractual que se paga después de la relación laboral como trabajadores activos, pero que la empresa nos va descontando de nuestro salario integrado cada año. Al dejar de alimentar el Fondo, está incumpliendo y violando el Contrato Colectivo de Trabajo. Y peor aún si este dinero que debía acumular en el Fondo lo usó para consolidar la posición de América Móvil y de Telmex Internacional en detrimento incluso de la expansión de Telmex/Telnor.
Desde hace algunos años Telmex presenta una situación financiera difícil, sobre todo a partir de la escisión de Telmex Internacional en 2007, cuya responsabilidad recae tanto en el gobierno federal como en los dueños de la empresa; solo los primeros saben si con la nueva separación tendrá el desarrollo suficiente para superar esta condición, pero lo que demuestran las cifras es una política de estrangulamiento financiero, como se analiza en el Suplemento de este número del periódico.
En este este entorno, una nueva división de Telmex/Telnor acentúa el riesgo de que se deterioren aún más sus finanzas y de que trate de disminuir de manera importante el beneficio de las pensiones y pagos de antigüedad, y de las prestaciones económicas en su conjunto. Pero en términos generales, como hemos visto a lo largo de este análisis de la separación, está claramente anunciada la intención de realizar modificaciones fundamentales en el Contrato Colectivo de Trabajo tanto en el plano de la regulación laboral, en los procedimientos del trabajo y en la materia de trabajo, como en los derechos adquiridos.
Fibra Sindical. Órgano de La Asociación Mexicana de Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados 22 de abril, A.C., afiliada a la Nueva Central de Trabajadores. Comité Editorial: Jorge Zambrano González. (Querétaro, Qro.); Arturo Figueroa Saucedo, (Hermosillo, Son.); Hugo Márquez Madrigal (Lagos de Moreno, Jal.); Jesús Cuevas Ortiz, Melesio Ávalos Méndez, Miguel Ángel Lara Sánchez, Pablo Ángel Lugo Colín,  Ramón E. Félix Vázquez  y C. Benito Méndez Castro (Sección Matriz).
Correo de la Asociación:
Facebook: jubiladosypensionadosac
Los artículos firmados no necesariamente reflejan la opinión del Comité Editorial.
Y aunque en el supuesto de la separación los contratos colectivos sean los mismos, la membresía principal del sindicato quedará partida en dos, y la materia de trabajo en tres, así como la relación laboral. Por eso decimos que la separación funcional no resuelve el problema de la llamada preponderancia, sino que va enfilada contra los telefonistas, sindicalizados y de confianza de Telmex/Telnor. De ahí que nos pronunciemos enérgicamente en contra de esta decisión.





[1] IFT. Versión Pública del Acuerdo P/IFT/270218/130. (Sobre el Plan final de separación funcional de Telmex), p. 51.
[2] página 241
[3] Pág. 173
[4] Pág. 373
[5] Pág. 223. También se reitera en el inciso a de la pág. 225. En esta última página refieren que el contrato colectivo de las empresas mayoristas “contendrá las mismas condiciones que el actual correspondiente a cada empresa”. Habrá que ver qué entienden por “condiciones”.
[6] Pág. 224, subrayado nuestro.
[7] Pág. 240.
[8] Pág. 281, subrayados nuestros
[9] Pág. 67 impresa de la versión esteneográfica.
[10] Más específicamente, en 2010 solo aportó 289 mil pesos y en adelante ni un centavo, como se puede ver en el Suplemento.

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