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miércoles, 13 de mayo de 2015

MÁS GOLPES AL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, O ¿DÓNDE QUEDÓ LA BOLITA?

FIBRA SINDICAL No. 7

Resulta ahora, que a "Chuchita la bolsearon". Pues sí, algunos senadores le informaron a la Comisión de representantes de la Nueva Central de Trabajadores, mientras se realizaba el mitín del 19 de abril pasado, frente al Senado, que no sabían quién había redactado las reformas al Artículo 123, disfrazadas en el texto de la Reforma Política para el DF. Hágame usted favor, ¿Cómo es posible que no saben de donde vienen las propuestas? Este cuento nadie se lo cree. 
La reforma al Artículo 123 constitucional viene de los empresarios, el gobierno y los senadores que le siguen el juego. Como todos sabemos, el inicio del artículo 123 dice: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización de trabajo, conforme a la ley”. Y en el tema de los salarios, señala: "Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.", es decir, creación de empleos y un salario suficiente, más el derecho a la organización sindical y la contratación colectiva son derechos ganados a lo largo de las luchas históricas de las clases trabajadoras.
Sin embargo, los neoliberales, con la pretendida reforma constitucional al artículo 123, apartado B, "no saben de dónde vino". Dicha reforma va en contra de los derechos laborales y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el derecho a la libertad de asociación, y la promoción de la negociación colectiva. 
Estos neoliberales son unos "magos", por arte de magia aprobaron en las comisiones del Senado un dictamen de reforma al Artículo 123 constitucional, apartado B, que lesiona a miles de trabajadores de más de 100 organismos descentralizados de todo el país. Los patrones pretenden establecer un régimen laboral de excepción, por medio del cual  los trabajadores verán restringido su derecho de asociación, carecerán de contratos colectivos y obviamente el derecho de huelga; y los empleados de confianza aun cuando sean despedidos injustificadamente no tendrán derecho a indemnización alguna. Con la pretendida reforma los saca del apartado A del Artículo 123 que rige para los trabajadores en general y los manda al apartado B.

 No obstante, la anterior reforma está detenida. Sin lugar a dudas las movilizaciones de la Nueva Central de Trabajadores han logrado, hasta el momento, detener dicha pretensión de los patrones. Pero es posible que se retome en septiembre próximo en el nuevo período ordinario de sesiones de la nueva legislatura. Por ello, no debemos bajar la guardia; debemos estar al pendiente para movilizarnos en el momento preciso para lograr el respeto a los derechos laborales de los trabajadores de las empresas paraestatales y los organismos públicos descentralizados y rechazar la nefasta modificación patronal al artículo 123 constitucional.'

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